Acuerdo por el cual se determina el criterio de interpretación respecto del último párrafo del artículo 13 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Emisor | Comisión Reguladora de Energía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO NÚM. A/078/2014
ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA EL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN RESPECTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA.
CONSIDERANDO
Primero. Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía reforma el artículo 28 Constitucional, señalando en su párrafo octavo que el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
Segundo. Que el artículo 13 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética señala que los Comisionados del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados mediante audiencia, sin perjuicio de la participación de los Comisionados en foros, eventos públicos, o visitas de trabajo, las cuales deberán hacerse públicas y ser previamente programadas y aprobadas por el Órgano de Gobierno.
Tercero. Que la fracción IV del artículo 22 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética señala que el Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética tendrá la atribución de interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia, dicha ley.
Cuarto. Que el Órgano de Gobierno de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, interpreta para efectos administrativos y en la materia de su competencia, el último párrafo del artículo 13 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Quinto. Que las comunicaciones enviadas y recibidas a través de correos electrónicos institucionales por los servidores públicos, en ejercicio de sus atribuciones, constituyen documentos al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, fracción II, 3, 5, 13 y 22, fracciones I, III, IV, VIII y XXVII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, el Órgano de Gobierno:
ACUERDA
Primero. Que el...
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