Acuerdo Nº A/078/2014 de Comisión Reguladora de la Energía, 21-08-2014

Número de acuerdoA/078/2014
Año2014
Fecha21 Agosto 2014
Normativa aplicadaEN LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN III Y 43 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y 1, 2, FRACCIÓN II, 3, 5, 13 Y 22, FRACCIONES I, III, IV, VIII Y XXVII, DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Tipo de documentoRegulación
ACUERDO Núm. A/078/2014
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO POR EL CUAL SE DETERMINA EL CRITERIO DE
INTERPRETACIÓN RESPECTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13
DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN
MATERIA ENERGÉTICA
CONSIDERANDO
Primero.
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
Materia de Energía reforma el artículo 28 Constitucional, señalando en su párrafo
octavo que el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados
en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y
Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
Segundo.
Que el artículo 13 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética señala que los Comisionados del Órgano Regulador
Coordinado en Materia Energética podrán tratar asuntos de su competencia con
personas que representen los intereses de los sujetos regulados mediante
audiencia, sin perjuicio de la participación de los Comisionados en foros, eventos
públicos, o visitas de trabajo, las cuales deberán hacerse públicas y ser
previamente programadas y aprobadas por el Órgano de Gobierno.
Tercero.
Que la fracción IV del artículo 22 de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética señala que el Órgano Regulador Coordinado
en Materia Energética tendrá la atribución de interpretar para efectos
administrativos y en materia de su competencia, dicha ley.
Cuarto.
Que el Órgano de Gobierno de este Órgano Regulador Coordinado en
Materia Energética, interpreta para efectos administrativos y en la materia de su
competencia, el último párrafo del artículo 13 de la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Quinto.
Que las comunicaciones enviadas y recibidas a través de correos
electrónicos institucionales por los servidores públicos, en ejercicio de sus
atribuciones, constituyen documentos al amparo de la Ley Federal de
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, fracción II, 3, 5, 13 y 22,
fracciones
1, III,
IV, VIII y XXVII, de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética, el Órgano de Gobierno:
A/078/2014

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