José Roldán Xopa. ¿La Constitución puede ser inconstitucional?

AutorJosé David Aroesti Ventura

La reforma constitucional en materia electoral modificó, entre otros, el artículo 41. ¿Cómo una norma constitucional puede afectar a otra de igual jerarquía?

Los derechos fundamentales también tienen que ver con sus condiciones de realización. Además de su establecimiento formal, importa su eficacia. Por ejemplo, en el debate en torno al derecho a la educación, en Brown vs. Board of Education no sólo se planteaba el derecho de las personas de color a acceder a la escuela, sino las condiciones de acceso. En el caso de la libertad de expresión ahí está el punto: que tengamos la posibilidad de decir lo que queramos para influir en las elecciones está ligado a las condiciones para llegar al máximo público. Los griegos le llamaban isegoria. Se entendía como la posibilidad de hablar en la asamblea en voz alta. En la sociedad moderna, la radio y la televisión son los medios de mayor alcance.

Es importante resaltar que al referirme al derecho de los ciudadanos, los distingo de otros sujetos jurídicos como las empresas, las organizaciones corporativas o las empresas de radio y televisión. Éstas no son ciudadanos y, por tanto, no tienen los mismos derechos políticos.

¿De qué manera varían las condiciones de realización de este derecho cuando hablamos de ciudadanos o de empresas mercantiles?

Depende del objeto social. Los partidos políticos y otras asociaciones políticas son personas jurídicas cuyo objeto está relacionado con las elecciones; son expresión del derecho de asociación de los ciudadanos. Pero empresas que se dedican al comercio, a la industria, agrupaciones de empresarios, etcétera, no fueron creadas para influir o para hacer propaganda en pro o en contra de un candidato y tienen una limitación de capacidad. Estarían actuando ultra vires.

Los ciudadanos y los partidos políticos desempeñan un papel importante en los procesos electorales. ¿De qué manera la prohibición de acceder a la radio y a la televisión, para los primeros, y la permisión, para los segundos, distorsiona el proceso?

Ése es uno de los temas centrales de la reflexión. Cuando se establece una regla constitucional también se establece el rol social de los sujetos que tienen un derecho o que carecen de él. La prohibición configura sujetos políticos distintos. Los partidos sí tienen un derecho, no de contratar propaganda, pero sí de acceder a radio y televisión en tiempos oficiales; en cambio, los ciudadanos ni con tiempo oficial ni pagando el costo. Se trata distinto a los sujetos políticos y con el argumento de equidad se crea inequidad.

Cuando se diseñó esa regla no se reflexionó en una mejor solución al problema, en la cual hubiese posibilidad de acceso a radio y televisión en condiciones de equidad. No soslayo que la equidad sea relevante. Pero me parece que puede haber acceso a los medios de comunicación en condiciones equitativas. Hay otras soluciones ante la inequidad que pueda surgir del poder del dinero; pero como se estableció la prohibición y no la permisión, se impidió pensar soluciones para maximizar la libertad de expresión y no para minimizarla.

Algunos argumentos en defensa de la reforma electoral señalan que con la reforma se intensificó el debate público. ¿Estamos mejor o peor que con las leyes electorales previas?

El sistema electoral ha estado orientado a establecer reglas entre los partidos políticos. Los ciudadanos han sido desplazados del juego democrático; es decir, ha habido una partidización más que una ciudadanización de lo electoral. Por ejemplo, la prohibición de propaganda negra es una autorregulación, entre los partidos políticos, con el fin de cuidar que su honorabilidad no sea tocada; eso impide el debate más duro. Impide conocer cuál puede ser la reacción de los candidatos ante debates fuertes. Por lo tanto, esa regla propicia la formación de imágenes más que el debate. Por otra parte, si bien se ha propiciado una competencia más equitativa entre partidos, sigue siendo una competencia desigual. Si el tiempo en radio y televisión, y el financiamiento, están determinados por el número de votos, hay competidores desiguales.

La reforma electoral es más que la prohibición a los ciudadanos de contratar...

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