Jorge Enrique Roel Paniagua: Nuestro régimen laboral espanta a los inversionistas

AutorRafael Ruiz Mena
Páginas10-13

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¿Cuáles deben ser los puntos torales de una reforma laboral?

Considero que, básicamente, dos: la reforma colectiva y la reforma procesal.

¿Qué debemos entender por reforma colectiva?

La que tiene que ver con crear empleos, con crear empresas. Esto último se daré proporcionando certeza al inversionista. Hay que tener presente que cuatrocientos mil trabajadores se van de México al extranjero cada año.

¿Cómo dar certeza al inversionista?

A través de revisar algunas figuras, por ejemplo, una adecuada regulación de la huelga, de los conflictos colectivos de naturaleza económica, y de darle al inversionista la posibilidad de contar con mecanismos como el que yo denomino costo de salida.

¿Qué es el costo de salida?

Se refiere a la posibilidad de que la empresa tenga la certeza de saber cuánto le costará dejar de operar cuando así lo decida, ya sea porque fracasó o simplemente porque así conviene a sus intereses.

Pero, esta posibilidad la tienen en la actualidad, ¿o no?

No, no está prevista en nuestra legislación, que únicamente permite cerrar la empresa o modificar las condiciones de trabajo a petición del patrón cuando tenga dificultades económicas y lo demuestre ante la Junta. De alguna manera se obliga al patrón a ser patrón toda la vida. Debería permitírsele cerrar la empresa cuando quisiera, respetando los derechos de los trabajadores en cuanto a darles la indemnización correspondiente, así se atraería más inversionistas y estos podrían calcular cual es su riesgo.

¿Esto tiene que ver con la seguridad en el empleo?

Sí, precisamente. En 1962 se introdujo en el nivel constitucional el concepto de "estabilidad el empleo", por lo que la reinstalación en el trabajo, en el caso de despido injustificado, se volvió obligatoria, permaneciendo únicamente 5 casos de excepción, en los cuales el patrón tiene derecho a no reinstalar, siempre y cuando además de los tres meses de indemnización, le pague al trabajador 20 días de salario por año.

Todo esto como una protección al trabajador...

Sí, pero es una protección tal, que atenta contra el empleo, cuando lo que se debe proteger es el trabajo. La protección al trabajador debe existir pero no llevarla a la exageración.

¿Qué adecuaciones sugeriría al derecho de huelga?

Permitir que el conflicto de huelga sea arbitrable a solicitud del patrón, de los trabajadores de confianza o de algún tercero afectado que tenga un interés jurídico protegido, como puede ser el del propietario del...

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