La condonación de deudas se rige por los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.

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Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

La condonación de deudas fiscales se rige por los principios tributarios de proporcionalidad y equidad. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Conforme al artículo 4o. del CFF, son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

En relación con los créditos fiscales, en diversas ocasiones el legislador ha otorgado su condonación, tal como sucedió con el artículo séptimo transitorio de la LIF para 2007 (condonación de créditos fiscales) o como en el caso del artículo 74 del CFF (condonación de multas).

Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN señaló, mediante tesis de jurisprudencia, que la condonación de deudas fiscales es un acto voluntario y unilateral a través del cual el legislador exime al deudor del cumplimiento de una obligación, normalmente pecuniaria, por lo que permite su extinción, y como en otras figuras fiscales, como la causación, exención, devolución, compensación y acreditamiento, incide directamente sobre la obligación material de pago de la contribución. En ese tenor, la condonación de deudas fiscales está sometida a los postulados previstos en el artículo 31, fracción IV, de la CPEM, porque queda sujeta al principio de reserva de ley, en tanto que el propio legislador es quien debe regular sus aspectos esenciales y señalar detalladamente los requisitos necesarios para su procedencia, aunado a que tal mecanismo presupone la desaparición real de la capacidad contributiva del gobernado, de ahí que guarda relación con el diverso principio de proporcionalidad tributaria y, por ende, también debe dar un trato equitativo para evitar, en la medida de lo posible, su uso indiscriminado o injustificado entre sujetos obligados que se encuentren en el mismo supuesto fáctico, sin soslayar que ocasionalmente se emplea para perdonar deudas que no tienen un origen propiamente tributario; por ejemplo, en el caso de las cuotas compensatorias, en el que no son aplicables los principios enunciados, sino otros postulados constitucionales.

La jurisprudencia citada es la siguiente:

CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS. SE RIGE POR...

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