De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no Profesionales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas648-648

Page 648

CAPÍTULO I Disposiciones aplicables a los riesgos profesionales

ARTÍCULO 110.

Losriesgosprofesionalesquesufranlostrabajadoresseregiránpor las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.

ARTÍCULO 111. Derechos de los trabajadores ante enfermedades no profesionales

Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo.

II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo.

III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y

IV. A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta díascongocedesueldointegroyhastasesentadíasmásconmediosueldo.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la...

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