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- Ley Federal de los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B Del Articulo 123 Constitucional
De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus Servidores
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 660-661 |
Page 660
ARTÍCULO 152. Resolución de conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 153. Constitución de una comisión encargada de substanciar los expedientes
Para los efectos del artículo anterior, se constituye con carácter permanente, una comisión encargada de substanciar los expedientes y de emitir un dictamen, el que pasará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución. Integración de la Comisión substanciadora
ARTÍCULO 154.
La Comisión substanciadora se integrará con un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno, otro que nombrará el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y un tercero, ajeno a uno y otro, designado de común acuerdo por los mismos. Las resoluciones de la comisión se dictarán por mayoría de votos. Miembros con los que funcionará la Comisión substanciadora
ARTÍCULO 155.
La comisión funcionará con un Secretario de Acuerdos que autoriceydéfedeloactuado;ycontaráconlosactuariosylaplantadeempleados que sea necesaria. Los sueldos y gastos que origine la comisión se incluirán en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación. Requisitos que cumplirán los miembros de la Comisión substancia-dora
ARTÍCULO 156.
Los miembros de la Comisión Substanciadora deberán reunir los requisitos que señala el artículo 121 de esta Ley. El designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el tercer miembro, deberán ser además, Licenciados en Derecho y durarán en su encargo seis años. El representante del Sindicato durará en su encargo sólo tres años. Los tres integrantes disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán ser removidos por causas justificadas y por quienes les designaron.
ARTÍCULO 157. Suplencia de ausencias de los miembros de la Comisión substanciadora
Los miembros de la Comisión substanciadora que falten definitiva o temporalmente, serán suplidos por las personas que al efecto designen losmismosque estánfacultadosparanombrarlos.
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LFTSE-CONFLICTOS ENTRE PJF Y SUS SERVIDORES
ARTÍCULO 158. Disposiciones aplicables para la tramitación de expedientes
La Comisión Substanciadora, se sujetará a las disposiciones del...
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