Riesgos de Trabajo. Obligación Fiscal de los patrones de presentar la Declaración anual ante el IMSS

AutorFrancisco Javier Torres Chacón
CargoDirector General de Enlace y Regulación, Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Páginas71-71
Secciones
71
CONTADURÍA PÚBLICA FEBRERO 2014
PRODECON
RIESGOS DE TRABAJO
OBLIGACIÓN FISCAL DE LOS PATRONES DE PRESENTAR LA
DECLARACIÓN ANUAL ANTE EL IMSS
PLAZO DE V ENCIMIENTO
El 28 de febrero de 2014 vence el p lazo para que los pat rones (perso-
nas físic as o morales), que tengan insc ritos a sus trabajadores en e l
Instituto Me xicano del Seg uro Social (IM SS), cumplan con la obl iga-
ción de presenta r la Declaración A nual de la Prima en el Se guro de
Riesgos de Trabajo, co nforme lo establece n los artículo s 72 y 74 de la
Ley del Seg uro Social (L SS).
Es importa nte que los patrones cumpl an con esta obligac ión, ya que con
la nueva pri ma anual result ante se calcu lará el import e de las aportaci o-
nes patronale s al fondo de la rama de l Seguro de Ries gos de Trabajo, que
tiene constit uido el IMSS, y c uyos recurso s le sirven pa ra hacer frente a l a
atención de accid entes y enfermed ades a que están e xpuestos los t rabaja-
dores en el ejerc icio o con motivo de su tr abajo.
La presentac ión de la decla ración anua l tiene por objeto qu e los patrones
revisen l a siniestral idad ocurr ida en sus centros de tr abajo y calcule n el
nuevo porcentaje de l a prima con la que cot izarán en el refe rido Seguro
de Riesgos de Trabajo, p or el periodo comp rendido entre el 1 d e marzo de
2014 y el 28 de febrero de 2015.
CONSIDERAC IONES
Para efectos de l cálculo, de berán tomars e en cuenta los ries gos de traba-
jo reportado s como termin ados por el IMSS (ent re el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2013), por lo q ue, para la cor recta deter minaci ón, los patro-
nes deben tener todos los elementos, siendo fundamental la implemen-
tación de control es internos detall ados, respecto de los cert ificados de
incapacid ad emitidos por el Ins tituto, por concepto de ri esgo de trabajo
(accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, accidentes en tra-
yecto), así como de los dic támenes em itidos por el refer ido IMSS: inc apa-
cidad parc ial perma nente, incapacid ad total perm anente y defunci ón.
Cabe acla rar, que aun cuando los acc identes en trayecto son tipi ficados
por la ley como acc identes de trabajo, es tos no formará n parte del cá lculo
de la siniest ralidad de l patrón.
Después de efec tuar el cálc ulo anual refer ido, el porcentaje de la pr i-
ma resulta nte se deberá compa rar contra el porcentaje de la pr ima
obtenida y ma nifestada en la d eclaración de l ejercicio inmed iato an-
terior, y así dete rminar si esta au menta o disminuye e n relación con
la presentad a en febrero de 2013, recorda ndo que dicha pr ima no po-
drá ser modi ficada en una propor ción mayor o menor a 1%, con res-
pecto a la del e jercicio anterior.
PRESENTAC IÓN
Los patrones pod rán presenta r la declarac ión como sigue:
Ingresand o en Internet: htt p://idse.imss.gob.mx /imss/ media nte el
uso de Firma D igital NPIE , y consultand o la “Guía para l a
Determin ación de la Pri ma en el Segu ro de Riesgos de Trabajo”.
Contar con arc hivo de la Deter minación en el SUA ( Archivo.DA P),
el cual deb e ser enviado med iante el IDSE (I MSS desde su empresa),
obteniendo acu se notaria l de confirm ación de transm isión de
archivo.
Acudiendo a l a subdelegació n del IMSS del domi cilio del cent ro de
trabajo, medi ante la presentac ión del formato el ectrónico
“Determi nación de la Pr ima en el Segu ro de Riesgos de Trabajo”
(origina l y copia), que se puede desc argar en la comput adora, que al
ingresar lo s datos solicita dos, calcul a automáticament e la prima a
cubrir. htt p://www.imss.gob.m x/imssdi gital/pat rones/tramites /
Pages/IMSS-02- 029.aspx
NO OBLIGADOS A C UMPLIMIENTO
El patrón no tendr á la obligación d e presentar al I MSS la “Deter minación
de la Prim a en el Seguro de Riesgo de Trabaj o Derivada de la Revi sión
Anual de l a Siniestral idad”, por el(lo s) registro(s) patrona l(es) cuando:
La nueva pri ma determin ada resulte ig ual a la del per iodo anterior.
Se haya dado de a lta ante el IMSS o mo dificado su ac tividad
durante el per iodo comprendido ent re el 1 de enero y el 31 de
diciembre de l año 2013.
Exista u na rectific ación de prima , cuyo inicio de ap licación fuer a
con posterior idad al mes de ma rzo de 2013.
Exista u na reanudación de act ividades en el año 2 013 conservando l a
misma act ividad que tení a al momento de la baja y hubi era transcu rri-
do un tiempo may or a seis meses, entre reanudac ión y la fecha de la
suspensión.
Una facil idad administ rativa que debe eva luar el patrón que cuent a con
menos de 10 trabajador es, es que podrán op tar por determ inar y presen-
tar la dec laración anual corre spondiente con todas las c onsideraciones
anali zadas, o simpl emente cubri r las cuotas c on la Prima me dia del Seg u-
ro de Riesgos de Trabaj o, que corresponda a su c lasificación , conforme a
lo establece la L SS y su Regla mento.
FACULTADES DEL IMSS E I NFRACCIONES
La correct a determinac ión de la Prima de l Seguro de Riesgo s de Trabajo,
es de gran imp ortancia p ara los patrones, y a que según lo di spone la frac-
ción XVI d el artículo 251 d e la LSS y el artíc ulo 33 del Regla mento de la
LSS en mater ia de Afiliac ión, Clasific ación de Empresas, Recaud ación y
Fiscali zación, el Institut o tiene la facultad de re ctificar o deter minar la
nueva prim a y exigir la s cuotas omit idas, con los accesor ios y sanciones e
infracciones cor respondientes.
No cumplir con e sta obligación fi scal, hacerlo en f orma extemporá nea o
incluir d atos falsos o incom pletos en la decl aración, provoc ará que el
IMSS sancio ne al patrón con la imposic ión de una multa equiva lente al
importe de 20 ($1,29 5.20) a 210 ($13,599.60) veces el Salar io Mínimo
General v igente en el Distr ito Federal (fra cción XV, Art. 30 4-A y fracc ión
III, Art . 304-B de la L SS).
ASISTENC IA PRODECON
Para mayor inf ormación acude a la P rodecon: orientac ión y asesoría, re -
presentación le gal, quejas y reclam aciones, defensoría fi scal. Tel. 1205
9000, lad a sin costo: 01800 611 019 0.
C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón
Director General de Enlace y R egulación
Procuraduría de la Defe nsa del Contribuyente

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