Riesgos, normas y pandemia

AutorJosé Ramón Cossío Díaz y José R. Cossío Barragán

Así, en una sociedad que se caracteriza por introducir el concepto de riesgo en el debate público y ocupar gran parte de sus recursos en tratar de minimizar, relativizar y canalizarlos, el derecho (a partir de su función instrumental) puede ser repensado como un sistema que permite la prevención de desastres.

El derecho establece un conjunto de situaciones que como sociedad estimamos indeseables, las cuales pueden ser consideradas catástrofes: lesiones, contagios, muertes, etcétera. A su vez señala mediante reglas de conducta obligatorias o prohibitivas las acciones que los individuos deberán realizar (u omitir) para prevenir el riesgo de que se actualicen dichos males.

Así, las normas determinan el estándar óptimo de conducta que debe seguirse para evitar no sólo la sanción jurídica, sino también la consecuencia (de hecho) considerada catastrófica. Lo anterior, en el supuesto de que este tipo de normas sean diseñadas con base en estudios científicos que permitan una coincidencia entre aquello a lo que obliga (o prohíbe) y los mecanismos reales para mitigar el riesgo en cuestión.

De esta manera, desde la óptica de la teoría de riesgos, el orden jurídico cumple una doble función. Por un lado, formaliza aquellos que como sociedad consideramos relevantes, y categoriza su importancia o severidad a partir del establecimiento de mayores o menores sanciones para el caso de su actualización. De igual manera, distribuye los riesgos identificando a los sujetos responsables de gestionarlos y establece las acciones que deben llevar a cabo para lograrlo. Asimismo, las normas jurídicas, al establecer situaciones genéricas de manera abstracta, no pueden señalar la totalidad del universo de acciones necesarias para prevenir ciertos riesgos. Por lo tanto, mediante normas facultativas delegan en autoridades la determinación de los mecanismos de mitigación de riesgos relativos a su materia de especia-lización técnica.

Como tal, estas autoridades reguladoras tienen una legitimación no de tipo democrático, sino basada en su eficacia en la consecución de objetivos relacionados con el bienestar económico y social, al igual que en su capacidad técnica para anticipar catástrofes. Por lo tanto, su gestión y el diseño de política pública debe estar basada en un principio precautorio. Esto es, que cuando exista la posibilidad de un daño, deben adoptarse medidas para evitarlo o disminuirlo. Por supuesto, en ésta debe considerarse la evidencia científica y la...

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