Riesgo de "venezolanización"

AutorJorge Carrasco Araizaga

"Civiles y militares han reconocido que lo que está ocurriendo en la intervención de los militares no tiene fundamento constitucional ni legal, y lo que se está haciendo con la elaboración de una Ley de Seguridad Interior es la legalización expost facto de lo que está ocurriendo ante facto; es decir, lo que está dándose en la realidad", dice en entrevista el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exdiputado federal y exprocurador general de la República.

Asegura que la intervención de los militares en el combate al narcotráfico debió haberse visto y resuelto hace mucho tiempo: "Yo planteé hace 10 años, desde 2006, que se aplicara el artículo 29 constitucional", el cual autoriza los estados de excepción.

"Existen los instrumentos y las bases constitucionales del estado de excepción que permitían tomar eso: medidas de excepción, tales como darles intervención a las Fuerzas Armadas en carácter de policía. No se hizo, habiéndose tenido los instrumentos", dice el también exdirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas de laUNAM.

Favorecedor de reglamentar el artículo 29, como se ha discutido en el Senado de la República, dice que para muchos ha sido una especie de tabú decir que se suspendían las garantías para dar lugar a ciertas circunstancias de excepcionalidad.

Pero la salida ha sido contraproducente: "Como no hemos puesto en práctica las leyes que prevén la excepcionalidad, hemos establecido la excepcionalidad por la peor de las vías: la vía de hecho".

Explica que las ventajas de la declaración de estados de excepción es que el Congreso le da al gobierno la facultad de intervenir para dar seguimiento a la medida, además de que le impone la obligación de informar periódicamente acerca del uso de las facultades excepcionales.

-En esa circunstancia, ¿entonces no es necesaria una Ley de Seguridad Interior? -se le pregunta a Valadés

-No lo es. Basta con aplicar lo que ya existe. Sí es necesaria una ley reglamentaria del artículo 29 y se puede hacer esa ley. La gran diferencia es que una ley de seguridad interior convierte en permanente lo que desde mi punto de vista debe ser excepcional. La intervención de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad debe ser excepcional, y por eso debe ser regulada conforme al 29; sólo mientras duren las condiciones de excepción y no de manera permanente, porque lo que se va a hacer con esta ley es convertir en permanente lo que debe ser transitorio.

-¿De qué tipo de régimen estamos...

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