¿Es procedente la calificación como riesgo de trabajo de un accidente que ocurrió debido a que el trabajador se encontraba en estado de ebriedad?

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Laboro como administrador en una empresa constructora. Hace algunos días uno de los trabajadores de la construcción que tenemos en una obra ubicada en el Estado de México cayó de un segundo piso, motivo por el cual fue trasladado a un hospital de urgencias del IMSS. De la investigación de la empresa sobre los hechos ocurridos, varios de sus compañeros de trabajo argumentaron que el trabajador había caído debido a que se encontraba en estado de ebriedad. Al respecto, me gustaría saber si el accidente será calificado como riesgo de trabajo si el trabajador se encontraba en estado de ebriedad.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Es procedente la calificación como riesgo de trabajo de un accidente que ocurrió debido a que el trabajador se encontraba en estado de ebriedad?

Respuesta

No, pues el artículo 46 de la LSS establece que no serán considerados riesgos de trabajo los accidentes que ocurran por alguna de las causas siguientes:

1. Si el accidente ocurre encontrán-dose el trabajador en estado de embriaguez.

2. Si el accidente ocurre encontrán-dose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el...

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