REVOCACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS ANTERIORMENTE OTORGADOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE, EN AUXILIO DEL SÍNDICO, HABRÁN DE EJERCER LA PROCURACIÓN, DEFENSA, PROMOCIÓN Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA EN LOS LITIGIOS EN LOS QUE EL MUNICIPIO SEA PARTE Y AUTORIZACIÓN DE NUEVOS.

Fecha de publicación25 Noviembre 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 51Noviembre 25 de 2019 (Primera Sección)
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos
115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estad o
de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio
de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2019-2021, tuvo a bien aprobar
la Revocación de los Nombramientos anteriormente otorgados a los Servidores Públicos que en
auxilio del Síndico, habrán de ejercer la procuración, defensa, promoción y representación jurídica en
los litigios en los que el Municipio sea parte y autorización de nuevos, para quedar de la siguiente
manera:
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 66, 67, 68, 69 y demás concordantes de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 1, 3, 4, 36 fracción IX, 42 fracciones III y IV, 91 fracción III, y demás
concordantes de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 17, 71 fracción I y demás
relativos del Código Municipal de Aguascalientes, el suscrito Licenciado JUAN ALBERTO PÉREZ
DE LOERA, en mi carácter de Síndico Procurador, tengo a bien someter al análisis, discusión y en
su caso, la aprobación de este Honorable Cabildo, la propuesta de autorización de nombramiento a
favor de servidores públicos, que habrán de fungir como auxiliares en la procuración, defensa,
promoción y representación jurídica en los litigios en que el Municipio de Aguascalientes fuera parte,
en atención a los siguientes:
ANTECEDENTE
I. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada en fecha dieciocho de octubre de dos mil
diecinueve, se nombró al suscrito, Lic. Juan Alberto Pérez de Loera, como Síndico
Procurador del Municipio de Aguascalientes.
CONSIDERACIONES
I. El artículo 36, fracción IX de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, dispone lo
siguiente:
“Artículo 36.- Los Ayuntamientos tienen como función general el gobierno del Municipio y
como atribuciones y facultades las siguientes:
IX. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, así como a los servidores públ icos que, en
auxilio del Síndico, habrán de ejercer la procuración, defensa, promoción y representación
jurídica en los litigios en que el Municipio fuere parte, de conformidad con el reglamento
correspondiente;
De igual manera, dispone el artículo 17 del Código Municipal para el Estado de
Aguascalientes:
“ARTÍCULO 17.- Los Síndicos, por sus funciones se clasifican en Síndico Procurador y
Síndico de Hacienda; el primero representa al Municipio legalmente, proc ura y defiende los
intereses municipales; el segundo se encarga de vigilar las finanzas del Municipio,
conjuntamente con el Regidor de la Comisión de Hacienda.
Con el fin de que el Síndico Procurador cumpla con la procuración, defensa, promoción y
representación jurídica en los litigios en que el Municipio fuere parte y con el objeto de
salvaguardar los intereses municipales, el H. Ayuntamiento, en apego a lo dispuesto por el
artículo 36, fracción IX, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, podrá nombrar,
a solicitud del Síndico Procurador, a aquellos servidores públicos que le auxilien en dichas
funciones. Estos funcionarios deberán enviar un informe mensual sobre los asuntos de su
competencia al Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno”.

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