Oficio mediante el cual se declara la revocación de la autorización otorgada a Arrendadora Financiera Ucic, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito

Fecha de disposición10 Agosto 2004
Fecha de publicación10 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización otorgada a Arrendadora Financiera Ucic, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-00790.

Arrendadora Financiera Ucic, S.A. de C.V. Organización Auxiliar del Crédito Olmedo número 57 entre Remes e Isabel la Católica Fracc. Reforma, 91919, Veracruz, Ver.

Esta Secretaría, mediante oficio número 366-I-B-3086 de fecha 27 de agosto del 2001, emplazó a esa sociedad dando con ello inicio al procedimiento de revocación de la autorización para operar como arrendadora financiera, derivado de que se ubicaba en las causales de revocación previstas en el segundo párrafo del artículo 63, en relación con la fracción X del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en virtud de que esa sociedad no aportó capital en la cantidad necesaria para mantener su operación dentro de los límites legales en el plazo de sesenta días naturales otorgado al efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con oficio número 601-II-72659 del 26 de julio de 1999.

Asimismo, esta Secretaría, con oficio número 366-I-B-4710 del 13 de agosto del 2002, nuevamente emplazó a Arrendadora Financiera Ucic, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, con motivo de que se ubicaba en la causal de revocación a su autorización para operar como arrendadora financiera prevista en la fracción IX del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en virtud de que sus accionistas reunidos en asamblea general extraordinaria de fecha 8 de enero del 2002, acordaron la disolución anticipada de la sociedad y posterior liquidación, asamblea que se protocolizó en escritura pública número 1,622 del 3 de mayo del mismo año, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio.

Sobre el particular, se precisan los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-3275 del 8 de septiembre de 1993, otorgó autorización para constituir y operar una arrendadora financiera con la denominación Arrendadora Financiera Ucic, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito. La autorización de referencia fue modificada mediante el diverso 366-I-B-1495 del 27 de junio del 2001.

  2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 601-II-72659 del 26 de julio de 1999, dirigido a esa sociedad, con copia para esta dependencia, informó los resultados de su visita de inspección ordinaria practicada a esa arrendadora financiera durante los meses de mayo y junio del mismo año, sobre cifras que reflejaban sus estados financieros al 31 de marzo de 1999. Mediante dicho oficio, ese órgano desconcentrado determinó que, la citada arrendadora financiera había incurrido en diversas irregularidades y, por lo tanto, se informó a ésta que debía, entre otras cosas, constituir reservas y afectar sus resultados de operación por un monto de $8 631,800.00 (ocho millones seiscientos treinta y un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), con lo que el capital contable de esa sociedad que, al mes de mayo de 1999, era de $27 777,000.00 (veintisiete millones setecientos setenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), quedaría en $19 145,200.00 (diecinueve millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que resultaba inferior al mínimo legal que le correspondía mantener a esa fecha de $21 671,000.00 (veintiún millones seiscientos setenta y un mil pesos 00/100 M.N.), conforme a lo previsto en el punto segundo del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1998, modificado por Resolución publicada en dicho Diario el 10 de marzo de 1999, contraviniendo con ello lo dispuesto en el segundo y último párrafos de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por lo que con fundamento en el artículo 63 de la citada Ley la referida Comisión les otorgó un plazo de...

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