Revista El Foro

Páginas61-61
61
El Mundo del Abogado / Agosto 2014
RESEÑAS
Revista
El Foro
Barra Mexicana, Colegio de Abogados, segundo semestre de 2012
Ha comenzado a distribuirse entre
los barristas el tomo XXV de la re-
vista El Foro, de la Barra Mexicana,
editada en mayo de 2014, que incluye cua-
tro estudios: “La legitimación del Consejo
de la Judicatura Federal en las controver-
sias constitucionales”, de Juan Carlos Cruz
Razo; “La norma jurídica internacional
desde la perspectiva del Derecho internacio-
nal privado. El caso de México”, de Leonel
Pérez Nieto; “Derechos sociales vistos por la
Corte argentina”, de Jean Claude Tron Petit,
y “Los conceptos de quebranto y perjuicio
en la Ley de Instituciones de Crédito”, de
Jesús Zamora Pierce.
Más allá de lo que puedan decir estos
artículos, resulta interesante advertir
que la revista corresponde al segundo
semestre de 2012, por lo que más que
un logro, debemos verla como parte
del rezago que tiene la Barra en materia
editorial. Pero quizás el asunto sea más
grave: es posible que se trate de un refle-
jo de la lentitud con la que el Colegio
avanza en otros campos. En cualquier
caso, hay que celebrar la publicación de
este número… aunque haya llegado tan
tarde.
Los reformadores
Sergio García Ramírez
Tirant lo Blanch, IIJ-UNAM, INACIPE, México, 2014
Esta edición reúne los dos pró-
logos más célebres del mayor
estudioso del Derecho penal en
México: el que hizo para De los delitos
y de las penas, de César Beccaria, y el
que hizo para El estado de las prisio-
nes en Inglaterra y Gales, de John
Howard, ambos incluidos en las versio-
nes del Fondo de Cultura Económica.
En el prólogo a sus prólogos —que,
a decir verdad, son estudios introduc-
torios al trabajo de estos dos visiona-
rios—, Sergio García Ramírez señala
que tanto el jurista italiano como el
inglés se empeñaron en movilizar
“ideas y fuerzas políticas y sociales en
torno a viejos o nuevos anhelos y sus-
tituir un orden de cosas insoportable
por otro compatible con las mejores
propuestas y las más vivas esperanzas
de la sociedad”.
Es cierto que es en las prisiones
donde el Estado hace más evidente
su razón de ser; donde justifica su
existencia, ya anunciada por las poli-
cías y el ejército. También es cierto que
las prisiones constituyen instrumentos
indiscutibles de la demencia. Pero esto
no significa que no hayan ido evolu-
cionando y reformándose según las
expectativas y las exigencias de cada
época.
Beccaria y Howard no fueron los
únicos reformadores de las prisiones,
desde luego, pero sí pioneros en instru-
mentar muchos de los conceptos que
hoy, en el siglo XXI, damos por supues-
tos: presunción de inocencia, un debido
proceso, condiciones dignas para los
reclusos, no a las torturas, no a la pena
de muerte e, incluso, la idea de que la
prisión debe ser, más que un castigo, un
medio para que quien haya delinquido
pueda reincorporarse a la sociedad.
Con su agilísima pluma y su in-
negable compromiso a favor de los
derechos humanos —un compromiso
que en nada se opone al concepto de
la prisión— García Ramírez parte de
las propuestas radicales de Beccaria
y Howard para reflexionar sobre la
misión del juez, el principio Nullum
crimen…, el derecho a castigar, el
papel del verdugo, los fines de la pena,
las prisiones de guerra, los carceleros
y la higiene en las cárceles, entre otros
muchos temas.
En el momento por el que atraviesa
México —un momento de cambios en
el sistema penal que enfrenta a los re-
formadores con los conservadores—, la
aparición de Los reformadores resulta
muy oportuna. Nos ayudará a entender
la evolución del sistema penitenciario
y a comprender mejor el ayer y el hoy,
pero también el mañana.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR