Oficio de requerimiento de documentación para una revisión de gabinete. Conozca los requisitos que debe cumplir

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D7

Introducción

El oficio de requerimiento de documentación e información constituye uno de los actos de mayor trascendencia e impacto para los contribuyentes o responsables solidarios que son objeto de una revisión de gabinete o escritorio, pues a través de él se tiene conocimiento del inicio de la revisión y de las obligaciones objeto de la misma.

Para tal efecto, el CFF, como ordenamiento jurídico rector de los procedimientos fiscales, dispone los requisitos formales y de procedimiento que deben cumplirse al emitir y notificar dicho mandamiento de revisión, los cuales tienen su origen primigenio en la propia CPEUM.

Al respecto, analizaremos detalladamente esos requisitos legales; en este caso, acompañamos los comentarios con diversas tesis y ejemplos prácticos, a fin de que se puedan entender claramente el alcance y las consecuencias jurídicas que derivan de la notificación del oficio de requerimiento de documentación

Naturaleza jurídica del oficio de requerimiento

El oficio de requerimiento constituye un acto de autoridad fiscal, ya que entraña una manifestación unilateral y externa de la voluntad en la que se expresa la decisión de la autoridad que la emite para solicitar la exhibición de documentos e informes del sujeto pasivo designado en dicho requerimiento. También, se trata de un acto jurídico permitido por la Constitución sólo cuando tiene como finalidad la exhibición de los libros, papeles e informes indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales.

Por otra parte, el oficio está sujeto a un régimen constitucional escrupuloso dentro de las garantías individuales, por lo que se le rodea de importantes exigencias, Asimismo, en íntima relación con los preceptos constitucionales, el CFF pormenoriza en su artículo 38 una serie de requisitos y formalidades que deben respetarse.

Por tanto, del precepto constitucional y de los artículos antes invocados se infiere que el oficio de requerimiento debe llenar, de modo insoslayable, determinados requisitos que le dan características de acto autónomo, capaz de causar, por sí solo, perjuicios jurídicos al particular requerido si se emite al margen de las exigencias ya señaladas o traspasa los límites constitucionales.

Requisitos formales del oficio de requerimiento

El requerimiento de documentos e informes constituye un acto que produce una molestia en los papeles y posesiones del gobernado. Por ello, la Constitución así como las leyes secundarias, como el CFF, disponen diversos requisitos y condiciones para salvaguardar la privacidad e integridad de tales documentos e informes, que rodean de protección a los individuos frente a tales actos de invasión a fin de que los mismos no se desarrollen de manera arbitraria y con excesos. Uno de los principales actos que establecen claras limitaciones en la actuación de las autoridades tributarias y que proporcionan los principales elementos sobre los cuales se desarrollará la revisión de gabinete, es precisamente el oficio de requerimiento y los requisitos formales que debe contener dicho mandamiento, pues a través de ellos se fijan los límites personales, espaciales y temporales de la revisión.

La necesidad del mandamiento escrito

La primera formalidad que se exige para la práctica de una revisión de gabinete es la existencia de un oficio o solicitud de documentos e informes. Con base en ello, es válido afirmar que una solicitud informal para que se lleve a cabo una revisión de gabinete es desde luego directamente violatoria de la CPEUM y del CFF, que en su artículo 38, fracción I, establece claramente que los actos administrativos que se notifiquen deben constar por escrito.

Así, una revisión que se realice sin una solicitud por escrito no tendrá ninguna validez y carecerá de eficacia jurídica para fundar y motivar obligaciones a cargo del sujeto visitado.

La solicitud debe señalar la autoridad y el funcionario competente

En todo acto de molestia que ejerza el gobernante en contra del gobernado, no bastará que se emita por una autoridad, es necesario que ésta sea una autoridad que de manera expresa sea competente para ello. Al efecto, en México, las diversas leyes orgánicas y reglamentos interiores tienen por objeto fijar dicha competencia (por ejemplo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del SAT, el Reglamento Interior de la SHCP, el Reglamento Interior de la SE, el Reglamento Interior del SAT, los convenios de coordinación fiscal entre los estados y la Federación, etc.). El mismo artículo 38 del CFF, en sus fracciones II y V, exige que todo acto administrativo debe señalar la autoridad que lo emita y ostentar la firma (autógrafa) del funcionario competente.

La solicitud debe estar fundada y motivada

Este requisito, también reconocido en la fracción IV del artículo 38 del CFF, consiste en que la solicitud de documentos e informes debe estar fundada y motivada, entendiéndose por “fundar un acto” señalar el ordenamiento jurídico en el que se basa su actuación; mientras que motivar un acto significa indicar las razones y los motivos por los cuales la disposición en la que se basa la autoridad es aplicable al caso concreto.

En este sentido, aplica la siguiente jurisprudencia:

REVISION DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN RELATIVA, QUE SE RIGE POR EL ARTICULO 16, PARRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL, DEBE SEÑALAR NO SOLO LA DOCUMENTACION QUE REQUIERE, SINO TAMBIEN LA CATEGORIA DEL SUJETO (CONTRIBUYENTE, SOLIDARIO O TERCERO), LA CAUSA DEL REQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, LOS TRIBUTOS A VERIFICAR. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha establecido que la orden de revisión de escritorio o de gabinete tiene su fundamento en el párrafo primero del artículo 16 constitucional; de ahí que la emisión de una orden de tal naturaleza debe cumplir con lo previsto en dicho precepto de la Ley Suprema, que en materia tributaria pormenoriza el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, esto es, que debe acatar el principio de fundamentación y motivación, conceptos que la anterior integración de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en la tesis de jurisprudencia 260, visible en la página 175, del Tomo VI del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.”, definió en cuanto al primero, como la expresión del precepto legal o reglamentario aplicable al caso, y por lo segundo, el señalamiento preciso de las circunstancias especiales, razones particulares o causas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Por tanto, si conforme al artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, la facultad de revisión de escritorio puede referirse a tres tipos de sujetos, que son el causante directo, el responsable solidario y el tercero relacionado con aquéllos, y su ejercicio puede derivar de distintos motivos, a saber: I. Verificar el...

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