Revisión electrónica. Si la autoridad fiscal emite la resolución definitiva fuera del plazo legal de 40 días, traerá como consecuencia la nulidad lisa y llana de la misma. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Revisión electrónica. Si la autoridad f‌i scal emite
la resolución def‌i nitiva fuera del plazo legal
de 40 días, traerá como consecuencia
la nulidad lisa y llana de la misma.
Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
El artículo 53-B, fracciones II y IV, del CFF dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
42, fracción IX de este Código, las revisiones elec-
trónicas se realizarán conforme a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. En la resolución provisional se le requerirá al
contribuyente, responsable solidario o tercero,
para que en un plazo de quince días siguientes a
la notificación de la citada resolución, manifieste
lo que a su derecho convenga y proporcione la
información y documentación, tendiente a desvir-
tuar las irregularidades o acreditar el pago de las
contribuciones o aprovechamientos consignados
en la resolución provisional.
En caso de que el contribuyente acepte los he-
chos e irregularidades contenidos en la resolu-
ción provisional y el oficio de preliquidación, po-
drá optar por corregir su situación fiscal dentro
del plazo señalado en el párrafo que antecede,
mediante el pago total de las contribuciones y
aprovechamientos omitidos, junto con sus acce-
sorios, en los términos contenidos en el oficio de
preliquidación, en cuyo caso, gozará del benefi-
cio de pagar una multa equivalente al 20% de las
contribuciones omitidas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tesis selectas FISCAL
A57
2a. quincena
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3 Informas y mas fiscal 946.indd 573 Informas y mas fiscal 946.indd 57 02/06/22 12:0902/06/22 12:09

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