Empresa/ Reversa

AutorAlberto Barranco Chavarría

En el primer caso, el punto central del jaque al gravamen, que en el papel le daría al fisco la posibilidad de una recaudación de 8 mil millones de pesos, es la inequidad en su aplicación, primero con respecto a los propios usuarios, al discriminarlos entre buenos y malos, o si lo prefiere pobres y ricos, y luego con respecto a quienes se comunican vía telefonía fija.

Como usted sabe, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a tasa de 10 por ciento, afectó sólo a quienes contratan el servicio bajo el esquema de cuota fija mensual, o a quienes, bajo la fórmula de prepago, compran tarjetas con precio superior a 200 pesos... por más que hubiera quien adquiriera cinco o siete de golpe.

Lo curioso del caso es que el argumento de los legisladores a favor del éste sí, éste no, a cuya vera se abrió una rendija para alegar inconstitucionalidad, es que con la prebenda se ponía a salvo a los plomeros, electricistas, albañiles, similares y conexos, que fincan la posibilidad de clientela en la posesión de un teléfono inalámbrico... por más que su apuesta se centra en el esquema "el que llama paga".

El hecho es que aprobado el IEPS telefónico por la Cámara de Diputados, a imagen y semejanza del que se mantuvo durante un lustro, entre 1987 y 91, cuyas tasas oscilaron entre 6.7 y 15.1 por ciento, la de Senadores acotó la posibilidad a la simple telefonía celular... aun cuando desde otro ángulo el tributo, castiga a los usuarios de radiolocalizadores y de televisión de paga.

Y el hecho, desde otro ángulo, es que la pretendida remisión a un panel de solución de controversias bajo el marco del capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá de la virtual cancelación del uso de alta fructosa derivada de jarabe de maíz para la producción de refrescos, al amago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de 20 por ciento, podría alcanzar doble vía.

Dicho con todas las letras, el asunto podría ventilarse desde dos instancias distintas de arbitraje: una en reclamo del que en la práctica representa un cierre de fronteras para las exportaciones del edulcorante procedentes de Estados Unidos, y otra para lo que se califica como agresión al capital de ese país establecido en México.

Estamos hablando, en este último caso, de la participación de empresas del vecino país en la composición accionaria de las dos compañías fabricantes de alta fructosa.

Una de ellas, Arancia Corn Products, tiene como socio justo, a la firma Corn...

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