Retroceso en derechos humanos

AutorJesús Cantú

El documento, que se discute en la Trigésima Sesión Ordinaria del Consejo -celebrada en Ginebra, Suiza, desde el lunes 14 y que concluirá el 2 de octubre del presente año-, es un nuevo desmentido al discurso oficial de respeto a los derechos humanos.

La conclusión del grupo es tajante: "...el Grupo de Trabajo reitera su pesar por los pocos avances registrados en la implementación de sus recomendaciones. Los grandes desafíos detectados por el Grupo de Trabajo durante su visita [marzo de 2011] y plasmados en su informe de la misión aún perduran. Salvo excepciones, la impunidad prevalece, los hechos no se esclarecen y las víctimas no reciben una adecuada e integral reparación. Esta realidad puede y debe ser transformada".

El pormenorizado documento, que dedica 189 páginas al reporte de seguimiento de las 34 recomendaciones que se le hicieron al gobierno mexicano en 2011, tras la visita de una misión del 18 al 31 de marzo de dicho año, precisa la recomendación que se hizo; hace referencia a los párrafos del informe que detallaban la situación en ese año; incluye la información proporcionada entonces por el gobierno mexicano, comisiones de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, en relación con las medidas adoptadas y la situación actual, y las observaciones del grupo de trabajo sobre el nivel de implementación de las recomendaciones.

El informe precisa que el Grupo de Trabajo coincide con la afirmación del Comité contra la Desaparición Forzada que en febrero de 2015 sostuvo que "la información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas".

Otra de las observaciones es que "el Grupo de Trabajo lamenta que el Estado no haya proveído información sobre la imple-mentación de su recomendación en materia de investigaciones forenses. El Grupo de Trabajo invita al Estado mexicano a adoptar la recomendación del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de crear una institución nacional de servicios forenses".

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas define el término como "el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado...

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