La retroactividad de las leyes fiscales. Análisis sobre el alcance de su prohibición (Segunda y última parte)

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Para continuar con el tema de la retroactividad en las leyes tributarias, en esta segunda y última parte se comentan algunos temas relacionados directamente con la materia fiscal, particularmente por lo que hace a los supuestos en los que la retroactividad no constituye una violación de la garantía individual que consagra el artículo 14 constitucional.

Aspectos temporales de las leyes fiscales

Cuando se hace referencia a que una ley, reglamento o regla se encuentra vigente, se debe entender que ese conjunto de normas de observancia general con características imperativo-atributivas han sido declaradas por los órganos del Estado como obligatorias. En otras palabras, toda norma que el poder público reconoce como obligatoria, es una norma vigente.

Como se indicó en la primera parte de este trabajo, la retroactividad es en esencia un conflicto en el tiempo de normas de observancia general; por ello, antes de entrar al tema de la retroactividad en materia fiscal, es indispensable comprender los aspectos temporales (vigencia) de las leyes, afin de determinar el momento en que inicia y culmina la vigencia de una norma legal. En relación con este tema, hay ciertos sistemas que precisan el inicio y la terminación de la vigencia de la norma, a los cuales nos referimos enseguida.

Inicio de la vigencia

Sistema de vigencia simultáneo

Este sistema establece que la ley entra en vigor en el momento mismo de su publicación. En materia tributaria este es el sistema que como regla general adopta el

Código Fiscal de la Federación (CFF), que en su artículo 7o. dispone lo siguiente:

Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ella se establezca una fecha posterior.

En este caso, salvo que la norma de observancia general establezca en sus disposiciones transitorias una fecha posterior de vigencia, las leyes, los reglamentos y las reglas entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Sistema de vigencia sucesivo

Según este sistema, la norma de observancia general entra en vigor el día de su publicación en el lugar preciso en que la misma se da a conocer (que puede ser México, Distrito Federal), y en los demás lugares su vigencia dependerá de la distancia en kilómetros respecto al lugar de publicación. Este sistema adoptado en ciertos códigos civiles, no aplica en el derecho fiscal.

Sistema de la vacatio legis

Este sistema constituye la excepción a la regla general que precisamos en el sistema simultáneo, ya que la norma de observancia general dispone un plazo o una fecha posterior a su publicación para entrar en vigor, de tal suerte que la norma queda inoperante durante un periodo determinado de tiempo. Por ejemplo, la Ley del Seguro Social se publicó en el DOF el 21 de diciembre de 1995, pero entró en vigor el 1 o. de julio de 1997; según se observa, en este caso, el legislador estableció un periodo o vacatio legis superior a un año, en que la norma quedaba inoperante.

Terminación de vigencia

Sistema de terminación por caducidad

Las disposiciones de observancia general caducan cuando incluyen las indicaciones del límite de su vigencia, por razón de un tiempo o una finalidad.

Por razón del tiempo caducan las normas al extinguirse el plazo de vigencia para el que fueron expedidas. En materia fiscal existen múltiples ejemplos, en principio porque las mismas leyes de ingresos y de egresos (presupuesto) tienen por disposición constitucional vigencia de un año. Es el mismo caso de las reglas de carácter general (resoluciones misceláneas) que por lo común tienen vigencia de un año, por indicación expresa de sus transitorios.

Sistema de terminación por derogación

La derogación puede ser de dos clases: la expresa y la tácita; y a su vez, la derogación expresa puede ser de dos clases: total y parcial.

La derogación total se presenta cuando de manera expresa el legislador determina la terminación de todo un cuerpo normativo, como puede ser una ley o un reglamento; es decir, se deroga toda la ley o el reglamento. A la derogación total se le denomina también abrogación.

La derogación parcial es cuando se determina la culminación de la vigencia de ciertas disposiciones que por su contenido se oponen a las normas que entran en vigor.

Por lo que hace a la derogación tácita, ésta opera con base en la aplicación del principio general de derecho que dispone que la ley posterior deroga a la anterior, cuando es incompatible con la nueva.

La derogación tácita ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según se advierte en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación (quinta época, tomo XCIII, página 1833), que textualmente señala:

DEROGACION DE LAS LEYES. La derogación expresa no es la única prevista y admitida en el derecho mexicano, ya que se estima que una ley queda derogada por otra posterior, cuando existe plena incompatibilidad entre las disposiciones de ambas.

Sostiene el mismo criterio la siguiente tesis:

DEROGACION DE LAS LEYES. Es un principio de universal aplicación, el de que una ley no puede ser derogada sino por otra posterior; y aun la misma autoridad que la expide y tiene derecho para modificarla o derogarla, no puede hacer esto mediante reglamentos ni circulares sino por medio de otra disposición del mismo carácter expedida con iguales formalidades a las establecidas para expedir el precepto legal de que se trata.

Quinta época, pleno, Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII, página 469.

Retroactividad en materia tributaria

Aspectos fundamentales

Como se sabe, el Congreso de la Unión debe legislar anualmente en materia impositiva para determinar los impuestos que habrán de cubrir el presupuesto del correspondiente año fiscal; en este sentido, lógica y jurídicamente debe entenderse que las disposiciones que en esa materia se encuentran vigentes, regirán los hechos acaecidos durante su vigencia, pero sin que puedan afectar no sólo las situaciones jurídicas consumadas o constituidas con anterioridad, sino también las consecuencias que sigan derivando de ellas en los casos...

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