La retroactividad de las leyes fiscales. Análisis sobre el alcance de su prohibición (Primera parte)

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Introducción

El primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "a ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna"; es decir, el fundamento de la prohibición de la retroactividad se encuentra consagrado en nuestra carta magna.

En el medio profesional, académico o de trabajo es común hacer referencia al tema de la retroactividad de las leyes como una figura jurídica que ha sido sujeta a un largo historial de análisis y con antecedentes legislativos que datan más allá de la Constitución de 1917; sin embargo, esta figura cuyo propósito es otorgar seguridad jurídica en la aplicación de las leyes, no es un expediente cerrado en el que ya se encuentran satisfechas todas las dudas sobre su naturaleza jurídica y sobre los límites en su aplicación, de tal suerte que hasta el día de hoy siguen formulándose serios cuestionamientos y dudas acerca de dicho tema. Por ello, procedimos a su análisis a fin de tratar de dar respuesta a las principales interrogantes que existen, así como a compendiar diversas tesis y jurisprudencias que pueden ayudar en la comprensión y correcta aplicación de esta figura.

Antecedentes

Entre los antecedentes de la retroactividad, podemos destacar los siguientes:

  1. En el derecho romano en la época de Justiniano, dentro del Habeas Iuris Civilis en la disposición del Novellae se consigna "Absurdum esset, id quod recte factum est, ab eo quod nondum erat, postea subverti", lo cual significa que "Sería absurdo que situaciones jurídicas, válidamente creadas, pudiesen ser anuladas por normas que dictasen posteriormente".

  2. En el derecho medieval español se prohibe de diversas maneras la retroactividad de las leyes, ya que en el "Fuero juzgo" se señalaba que las leyes solamente debían comprender los pleitos o negocios futuros y no los que ya hubieran acaecido; por otro lado, en el "Fuero real" se establecía que el delincuente debía recibir la pena existente en el tiempo de su culpa y de ninguna manera aquella que se hubiera dictado posteriormente; asimismo, en "Las siete partidas" se prescribía que los contratos y delitos debían juzgarse con arreglos a las leyes vigentes al tiempo de su celebración o comisión.

  3. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que se dictó en Francia en 1789, se expresa claramente el principio de irretroactividad de la ley en materia penal al señalar: "La ley no debe establecer sino las penas estrictamente necesarias y ninguno podrá ser castigado sino en virtud de la ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada".

  4. En México, el principio de irretroactividad de la ley queda establecido por primera vez en el artículo 19 del Acta Constitutiva de la Federación, promulgada el 31 de enero de 1824; posteriormente, en la Constitución de 1857 se reiteró dicho principio al señalar en su artículo 14 que en la República Mexicana no sería posible expedir leyes retroactivas.

    Naturaleza jurídica

    Definición

    Este análisis debe partir de la comprensión del concepto "retroactividad", la cual ha sido definida por diversos estudiosos del derecho y por diferentes órganos jurisdiccionales.

    La retroactividad de la ley (retroactividad legal) es conocida como el "conflicto de leyes en el tiempo" y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha indicado que para que una ley sea retroactiva "se requiere que dicha ley obre sobre el pasado, afectando situaciones jurídicas concretas o lesionando derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores". Como podemos constatar, existe un conflicto, ya que se está en presencia dedos leyes: una antigua (que se supone derogada, abrogada o reformada) y otra nueva o vigente; en este caso, se tendrá que determinar cuál de las dos leyes o normas jurídicas deben regir un hecho, acto o fenómeno, acontecido en el pasado.

    La retroactividad de la ley tiene su antecedente en dos realidades:

  5. Las leyes no son inamovibles. Ante situaciones o necesidades políticas, económicas, sociales o culturales, las normas jurídicas registran constantes modificaciones para responder o satisfacer tales necesidades.

  6. Los hechos, actos y fenómenos acontecen a cada momento. Es una realidad de nuestro mundo, la realización ininterrumpida de actos, hechos o fenómenos; sin embargo, muchos de esos actos o hechos que acontecen constituyen la hipótesis o el supuesto normativo de una ley, que al realizarse da lugar a derechos y obligaciones.

    Por ejemplo, cuando vendemos, compramos, arrendamos o prestamos, realizamos hechos o actos que originan consecuencias jurídicas. En materia fiscal, muchos de esos hechos dan nacimiento (causación) a obligaciones fiscales, ya que la ley describe atales hechos o supuestos como hipótesis normativas que al realizarse dan lugar a consecuencias de derecho.

    Por ello, la retroactividad legal es importante por una necesidad lógica, al darse el hecho de que la supervivencia de la ley derogada, abrogada o reformada siga regulando en la materia que la ley vigente pretenda operar.

    Cuándo se está en presencia de una ley retroactiva

    Como se indicó, el problema de la retroactividad se presenta, por lo general, como un conflicto de leyes emitidas sucesivamente y que tienden a regular un mismo hecho, un mismo acto o un fenómeno.

    En principio, como regla general, una ley vigente sólo aplica en actos o hechos acaecidos durante su vigencia. En este sentido, para entender la figura de la retroactividad es preciso comprender en qué momento se debe aplicar una ley desde su entrada en vigor, ya que la relación que pueda existir entre una ley del pasado con una ley actual no siempre se debe entender como "aplicación legal retroactiva". La aplicación retroactiva de la ley sólo se presenta cuando:

  7. Se elimina la supervivencia o aplicación de una norma jurídica que debe seguir conservando su validez reguladora en determinadas hipótesis concretas, no obstante su derogación, abrogación o reforma.

  8. En ausencia de una norma positiva anterior se pretenda alterar un estado jurídico preexistente.

    El problema para entender la figura de la retroactividad se puede presentar cuando a ciertos actos o hechos que se suscitaron bajo la vigencia de una ley, o cuando no existía en esa época un ordenamiento legal específicamente aplicable, se les pretende aplicar una ley que entró en vigor posteriormente y que se aplicará a esos actos o hechos, que se presentaron cuando estaba vigente otra ley o simplemente no existía.

    Para entender lo anterior, primero se debe indicar que toda disposición legal tiene una vigencia determinada en cuantoatiempo, desde que se crea y entra en vigor, hasta que se deroga, abroga o reforma (expresa o tácitamente) por una norma nueva.

    Es evidente que la nueva ley está destinada a regular los hechos, actos...

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