La retribución por horas extra no se debe considerar para cuantificar el pago de salarios caídos. Comunicado de la SCJN

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Mediante comunicado número 101/2012 , de fecha 16 de mayo, la SCJN precisó que la Segunda Sala determinó que las horas extraordinarias laboradas no forman parte del salario integrado a la hora de cuantificar salarios caídos en un conflicto laboral, debido a que daría como resultado el doble pago por ese concepto.

Lo anterior, al resolver la contradicción de tesis 99/2012 entre tribunales colegiados de circuito, pues la Segunda Sala de la SCJN estableció que de acuerdo con la jurisprudencia 137/2009, el salario regular es el previsto en el artículo 84 de la LFT, que se integra con los pagos hechos en efectivo por:

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De esta manera, la cantidad que por concepto de horas extra sea motivo de condena en un juicio laboral, no podrá formar parte del salario integrado para la cuantificación de salarios caídos, porque se duplicaría el pago.

Esto es, el salario integrado con el concepto de horas extraordinarias sería la base para cuantificar las propias horas extra, lo que evidentemente daría como resultado que se duplique la condena por dicho concepto...

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