Retos del Nuevo Sistema de Justicia Penal en México

AutorMarisela Morales Ibáñez
Páginas597-614

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Introducción

El objetivo del presente trabajo es analizar desde una perspectiva general la transformación que se dio a la luz de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal de 2008, la cual da origen a la adopción de un Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio. Esta reforma implicó un trabajo en conjunto de los tres niveles de gobierno, al igual que la participación activa de los poderes Ejecutivo (Ministerio Público), Legislativo y Judicial en los subprocesos siguientes para la eicaz implementación del nuevo sistema.

En este documento se analizarán logros trascendentales que se realizaron para la puesta en marcha y correcta aplicación de este nuevo modelo de justicia penal, como lo es la elaboración de documentos jurídicos que uniican los criterios y formas de aplicación del derecho, como es el caso del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

De la misma forma, y una vez reconocidos los pasos signiicativos que se dieron para la eicaz implementación del nuevo sistema de justicia, se propondrá un ca-tálogo de acciones que se estiman necesarias e indispensables en la aplicación del nuevo modelo de impartición de justicia, las cuales se clasiican en cuatro grandes ejes. El primero de ellos, por su trascendencia, lo constituye la capacitación constante, permanente y especializada; el segundo eje lo constituye la necesidad de contar con una legislación penal única que simplifique la procuración e impartición de justicia; dentro de un tercer eje se propone la necesidad de conceder plena auto-nomía a la institución del Ministerio Público respecto del poder ejecutivo, y final-mente como un cuarto eje de acción la necesidad de crear conciencia en la sociedad de las ventajas que implica contar con un modelo acusatorio, oral y adversarial.

Antecedentes

El 18 de julio de 2008 se publicó una reforma constitucional que dio pie a la transformación del sistema jurídico mexicano y al mismo tiempo planteó la implemen-

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tación del sistema penal acusatorio adversarial y oral, en donde se ponderan los derechos que tienen la víctima y el ofendido, como también el imputado, para que la presunción de inocencia sea respetada desde el inicio del procedimiento al in de asegurar un proceso legal, justo, al igual que el pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas involucradas en el procedimiento penal.

Precisamente uno de los factores que dieron pie a esta reforma trascendental para la legislación mexicana fue la necesidad de reducir los espacios de impunidad, arbitrariedad, abandono a las víctimas y deficiencias en la impartición de justicia. Es por ello que esta transformación marcó una diferencia sin precedentes en la manera de concebir el Sistema de Justicia Penal, no sólo para los operadores, como son jueces, ministerios públicos, policías, defensores, y las partes del proceso, sino también para la sociedad que demanda una impartición de justicia cimentada en el respeto a los derechos humanos propia de todo Estado democrático.

La transformación necesaria para lograr una verdadera renovación en el Sistema de Justicia Penal por parte de todos los operadores, requiere la inclusión gradual de todos los mecanismos propios de un sistema de corte adversarial y que en estos se tomen en cuenta los principios siguientes:1

1) Principios relativos a la iniciación del procedimiento:

a) Principio de oicialidad.

b) Principio acusatorio.

c) Principio de oportunidad.

2) Principios relativos a la realización del procedimiento:

a) Principio del juez establecido por la ley.

b) Principio de concentración y celeridad.

3) Principios probatorios:

a) Principio de inmediación.

b) Principio de libre valoración de la prueba.

c) Principio de presunción de inocencia.

d) Principio de contradicción.

Siendo así la justicia alternativa un tema por demás novedoso y eicaz en este Nuevo Sistema de Justicia Penal.

La Justicia Alternativa

Uno de los aspectos más relevantes que contempla este nuevo sistema de justicia es precisamente la justicia alternativa como herramienta eicaz para la solución de los conlictos. Cabe señalar que en ámbito internacional el tema de la justicia al-

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ternativa -en algunos países también conocida como restaurativa? ha sido materia de trabajos por demás enriquecedores por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en los Congresos sobre la prevención del Delito y Justicia Penal que comenzaron a llevarse a cabo a partir del 22 de agosto de 1955.

De la misma manera no debe pasar inadvertido el impulso dado a esta modalidad de justicia a través de los congresos mundiales de criminología, los simposios internacionales de victimología, los congresos mundiales de mediación, las conferencias del Foro Europeo sobre Justicia Restaurativa, así como el Primer Congreso Internacional sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal, entre otros.

Al respecto, por su trascendencia es de mencionar el Quincuagésimo Sexto periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de abril de 2002, en la cual se aprobó la resolución 56/261, relativa a los Planes de acción para la aplicación de la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI, en la cual de manera particular en su apartado XV2

hace referencia a contemplar las medidas relativas a la justicia restitutiva, esto es, la justicia alternativa o restaurativa, donde para tal efecto se precisó que, para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos con arreglo al párrafo 28 de la Declaración de Viena y promover el empleo de políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa, se recomendó la adopción de las siguientes medidas tanto nacionales como internacionales:

Dentro de las de índole nacional se indicaron las siguientes:

a) Tener en cuenta la resolución 2000/14 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 2000, titulada "Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restitutiva en materia penal", al examinar la conveniencia y los medios de establecer principios comunes;

b) Tratar los delitos, especialmente los de menor cuantía, conforme a la práctica consuetudinaria en lo tocante a la justicia restitutiva, cuando exista tal práctica y ésta sea apropiada, a condición de que con ello se respeten los derechos humanos y se cuente con el consentimiento de los interesados;

c) Utilizar los medios conciliatorios previstos en la legislación interna para resolver los delitos, especialmente los de menor cuantía, entre las partes, recurriendo a la mediación, la reparación civil o los acuerdos de indemnización de la víctima por parte del delincuente;

d) Promover una cultura favorable a la mediación y la justicia restitutiva entre las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, judiciales y sociales competentes, así como entre las comunidades locales;

c) Impartir formación apropiada a los encargados de la elaboración y la ejecución de las políticas y programas de justicia restitutiva;

d) Fomentar la reeducación y la rehabilitación de los delincuentes juveniles alentando, cuando proceda, el recurso a la mediación, la solución de conlic-

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tos, la conciliación y otras medidas de justicia restitutiva en sustitución de las actuaciones judiciales y las sanciones privativas de la libertad;

e) Elaborar y aplicar políticas y programas de justicia restitutiva, teniendo en cuenta los compromisos internacionales contraídos con respecto a las víctimas, en particular la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder;

f) Fomentar la cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales pertinentes, para ejecutar programas de justicia restitutiva y obtener apoyo público para la aplicación de los principios de la justicia restitutiva.

En el ámbito internacional, en su apartado XV3 también se estableció que el Centro de Prevención Internacional del Delito, en coordinación con otras organizaciones regionales y globales pertinentes, según procediera, intercambiarían información sobre las experiencia y prácticas demostradas en materia de ejecución y evaluación de programas de justicia restaurativa, así como examinarían la conveniencia y los medios para establecer principios comunes sobre la aplicación de programas de justicia restaurativa en asuntos penales y convocarían a una reunión de expertos para analizar propuestas de medidas ulteriores en relación con la justicia restaurativa incluida la mediación.

Como podemos, ver varios de los congresos que ha convocado la Organización de Naciones Unidas han promovido la aplicación de la justicia restaurativa en materia penal y, paso a paso, se ha logrado que se adopte en países de los distintos continentes.

Asimismo, podemos advertir que existe una gama de opciones de justicia restaurativa y que éstas pueden ser ampliadas, teniendo en consideración su esencia, ya que los procedimientos deben contar con los elementos indispensables para atender primariamente a las necesidades de la víctima, que varían según el ilícito, pero que, en principio, ésta requiere respuestas, reconocimiento, seguridad, reparación e incluso signiicación.

En segundo lugar, encontramos las necesidades del victimario, cuya historia de vida lo ha llevado a dar el paso al acto criminal y tiene la necesidad esencial de la sana convivencia en la sociedad, por ello es que se prevén temas educativos y de reinserción social.

Además, podemos advertir que el delito, independientemente de que afecta a la sociedad, es, ante todo, un daño hacia las personas, por lo que es labor...

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