Retos de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio

AutorMaría de los Ángeles Fromow Rangel
Páginas337-353

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Introducción

La reforma constitucional de 18 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia es la evolución jurídica más importante en los últimos cien años de la tradición jurídica mexicana, que sobrevino como respuesta oportuna a la demanda ciudadana de seguridad, paz social y justicia. Esta reforma trajo consigo la transformación de todo el sistema de procuración e impartición de justicia y engloba a todas las instituciones de la materia en los tres órdenes de gobierno. Representa un cambio de paradigma en la concepción que teníamos de hacer justicia, pues constituye la transición de un sistema procesal penal preponderantemente escrito, hacia uno de corte acusatorio y oral.

La implementación de esta reforma fue un reto para el Estado mexicano, como ha sido para todos los países latinoamericanos1 que en las últimas tres décadas han cambiado su sistema penal debido a que los procesos impactan el aspecto norma-tivo, de organización institucional, infraestructura, capacitación y también en la cultura; este último quizá es el aspecto más importante ya que implica superar un sistema penal que tenía un fuerte arraigo y sensibilizar a la sociedad y a todos los actores involucrados sobre un nuevo modelo de justicia penal.

Junto con el cambio normativo que se ha producido para institucionalizar la reforma, hubo voluntad política para implementarla en los términos ordenados por el Constituyente permanente. En el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto esta labor fue una prioridad, ya que la transición a un sistema penal moderno forma parte sustantiva de los documentos que guían las políticas públicas del gobierno de la República: el Pacto por México, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación y la política pública de seguridad y jus-ticia (igura 1).

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FIGURA 1. Políticas públicas del gobierno mexicano

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Hoy en día, la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio es una realidad. Nuestro país demostró que gracias a la suma de voluntades ciudadanas, políticas, académicas y empresariales se logran grandes transformaciones. Lo que sigue ahora es una segunda fase, una de consolidación en la que se fortalezca la operación del sistema penal con altos estándares de calidad.

Antecedentes

La reforma en materia de seguridad y justicia del 18 de junio de 2008 fue la respuesta al clamor de la sociedad que denunciaba que la procuración e impartición de justicia de esos tiempos habían sido obstaculizados por procesos penales muy largos, donde imperaban la corrupción, la inseguridad y la impunidad. Por ello, los ciudadanos exigían con justa razón un sistema de justicia que les brindara tranquilidad, armonía y certeza, que favoreciera la competitividad y el desarrollo, que brindara mayores oportunidades a todos, un modelo garantista que se basara en la dignidad de la persona; un modelo también preventivo que contemplara una política criminal adecuada, con instituciones profesionalizadas y apegadas a la ley. Ante tal necesidad, mediante un arduo proceso legislativo que implicó la aprobación del Congreso de la Unión y de los congresos locales, el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oicial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y justicia penal, mediante el cual se establecieron las bases del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral en la República Mexicana. Dicha reforma esta-

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FIGURA 2. Tiempo de implementación de la reforma penal en México

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bleció un plazo máximo de ocho años, como indica la figura 2, para que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio operara en todo el país.2

La reforma fue integral, no sólo del procedimiento penal como ha sucedido en otros países latinoamericanos, y en México se orientó en cinco ejes básicos:

· Avanzar hacia un procedimiento penal acusatorio y oral.

· Establecer un nuevo modelo integral de seguridad pública que abarca desde la prevención del delito.

· Adoptar la extinción de dominio de los bienes usados para ilícitos de alta afectación social.

· Fortalecer las herramientas especiales para combatir a la delincuencia organizada.

· Cambiar el sistema penitenciario y adoptar el modelo de reinserción social.

Este cambio abarcó todos los sistemas de justicia penal del país, que atienden al fuero federal, al fuero común, al fuero militar y al sistema de justicia para adolescentes, lo que impactó 67 sistemas (32 del fuero común para adultos y 32 para adolescentes, más el fuero federal para adultos y para adolescentes y el fuero militar) en los que participan cuerpos de seguridad pública, procuradurías de justicia, instituciones de víctimas, tribunales de justicia, defensorías públicas, organizaciones privadas de abogados y sistemas penitenciarios, entre otros.

Ante el reto que implicaba la transformación del sistema penal en México, el artículo noveno transitorio del Decreto antes citado estableció la creación de una instancia de coordinación integrada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del sector académico y la sociedad civil, así como de las conferencias de Seguridad Pública, procuración de Justicia y de presidentes de Tribunales. De tal forma que el 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oicial

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de la Federación el Decreto del Poder Ejecutivo Federal por el que se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.3

Posteriormente, el 10 de junio de 2009 los tres poderes de la Unión suscribieron un acuerdo político4 para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar y operar la referida instancia de coordinación; en ese mismo instrumento se estableció que dicho Consejo contaría con una Secretaría Técnica (Setec) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales cuando lo solicitasen, para el diseño de reformas legales; cambios organizacionales; construcción y operación de infraestructura; capacitación para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados, entre otras acciones que se requerían para implementar la reforma mencionada.

A partir de estos antecedentes, se instauró el proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio en todo el país, estableciéndose como una responsabilidad compartida y coordinada entre todos los órdenes de gobierno en un régimen federal como el nuestro, cuya conjunción de esfuerzos permitió que al 18 de junio de 2016 este Nuevo Sistema de Justicia se haya establecido en todo el país.

Estrategia instrumentada y retos en cada uno de los ejes temáticos

Con el propósito de brindar apoyo técnico a los diferentes actores de la implementación del Sistema de Justicia Penal, por acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, se aprobó la Estrategia de implementación de la Reforma Constitucional en las entidades federativas el 18 de marzo de 2010.5 Esta estrategia aportó elementos mediante los cuales se establecieron mecanismos que permitieron un adecuado proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal local y federal. La estrategia aplicada consistió en el diseño de ocho ejes temáticos alineados a los ejes constitucionales, como son: planea-

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ción; normatividad; gestión y reorganización institucional; capacitación; difusión; infraestructura; tecnología de la información y equipamiento, así como seguimien-to y evaluación, los cuales se definieron formalmente como las áreas en las que se agrupan las acciones impulsadas en las entidades federativas y en la Federación.

No obstante, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se reconoció un rezago en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal debido a que, en su momento, se subordinó la asignación de recursos a otros objetivos pú-blicos. Aunado a ello, la insuiciente armonización legislativa, la falta de capacita-ción entre los operadores y el funcionamiento inercial de las instituciones se habían convertido en obstáculos para la implementación del Nuevo Sistema.6

En virtud de lo anterior, por acuerdo COCO/005/X/137 emitido en la X Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en el 2013, se creó un grupo de trabajo en el ámbito federal, coordinado por el representante del Poder Judicial de la Federación con el propósito de acelerar el proceso de implementación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal de junio del 2008.

El grupo de trabajo fue conformado por áreas especializadas de la Secretaría de Gobernación, el Poder Judicial de la Federación, la Procuraduría General de la República, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Hacienda, el Instituto Federal de Defensoría Pública, la Comisión Nacional de Seguridad, el Sistema de Desarrollo Policial, el Órgano Administrativo Prevención y Readaptación Social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo la Setec la Secretaría Técnica del mismo.

Este cuerpo colegiado conformó cinco subgrupos de trabajo en los ejes estratégicos de planeación, armonización...

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