Circular CONSAR 52-1. Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la operación de los retiros programados y pensión garantizada

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 52-1. Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la operación de los retiros programados y pensión garantizada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 52-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA OPERACION DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y PENSION GARANTIZADA.

El presidente de la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción IV, 8o. fracción XII; 12 fracciones i, VIII y XVI y 18 fracciones VII y VIII de la ley de los sistemas de ahorro para el retiro, y

CONSIDERANDO

Que la ley del seguro social establece que cuando el trabajador cumpla con la edad y condiciones para disfrutar de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá optar entre contratar con una institución de seguros una renta vitalicia o bien, mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados;

Que entre las formas de pago de beneficios por concepto de las pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el párrafo anterior, los retiros programados representan la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, así como los rendimientos previsibles, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, y se operan manteniendo el saldo de la cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro, efectuando los retiros con cargo a dicho saldo;

Que de conformidad con la Ley del Seguro Social y sus reformas publicadas el día 20 de diciembre de 2001, los trabajadores con derecho a pensión garantizada y retiros programados deben efectuar retiros con cargo al saldo acumulado en su cuenta individual para el pago de la pensión garantizada hasta que se agoten sus recursos, y

Que es necesario regular la operación de los retiros programados y la pensión garantizada, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA OPERACION DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y PENSION GARANTIZADA

CAPITULO I Objeto y Definiciones

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento que deberán seguir las administradoras de fondos para el retiro para la operación, cálculo y contratación de la modalidad de pensión denominada como Retiros Programados y la Pensión Garantizada previstas en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

  1. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  2. Ley del Seguro Social 73, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones;

  3. Ley del Seguro Social 97, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones;

  4. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con sus reformas y adiciones;

  5. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;

  6. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  7. Retiro Programado, es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos;

  8. Renta Vitalicia, al contrato por el cual una aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado;

  9. Seguro de Sobrevivencia, es aquel que se contrata por los pensionados con una Institución de Seguros, con cargo a los recursos de la cuenta individual, a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones;

  10. Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia, a la cantidad requerida para cubrir el pago de la prima única, necesaria para contratar dicho seguro;

  11. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  12. CURP, a la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de octubre de 1996;

  13. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  14. Empresas Operadoras, a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;

  15. Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

  16. Sociedad de Inversión Básica, a la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores;

  17. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras. Dicho manual, así como sus modificaciones, deberán contar con la aprobación de la Comisión, y las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento del IMSS e INFONAVIT;

  18. Instituciones de Crédito Liquidadoras, a las instituciones de crédito que contraten las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega de recursos de conformidad con los procedimientos previstos en las presentes disposiciones;

  19. Institución de Seguros, las Instituciones de Seguros autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;

  20. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al previsto en el capítulo VI del título segundo de la Ley del Seguro Social -97;

  21. Tipo de Seguro, de Pensión y Prestación, a los códigos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, mediante los cuales se identifiquen los beneficios a que tengan derecho los trabajadores;

  22. Seguro de Retiro, al previsto por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones;

  23. Vivienda 92, a la información de los recursos de la subcuenta de vivienda relativa a las Aportaciones correspondientes al periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los intereses que éstas generen de conformidad con lo previsto en la Ley del INFONAVIT, que las Administradoras operan;

  24. Vivienda 97, al saldo de la subcuenta de vivienda relativo a las aportaciones correspondientes al cuarto bimestre de 1997 en adelante y los intereses que éstas generen;

  25. Factor de Unidad de Renta Vitalicia, el factor que representa la cantidad necesaria para financiar el pago de cada peso de pensión anual al trabajador pensionado;

  26. Subcuenta de Retiros Programados, a la subcuenta de la cuenta individual de los trabajadores que hayan contratado el pago de la pensión por Retiros Programados, a la que deberán transferirse los recursos correspondientes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y los correspondientes a la subcuenta de vivienda, que serán utilizados para el pago de los Retiros Programados;

  27. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, a la subcuenta en que se acumulen las aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 192 de la Ley del Seguro Social 97, y que contratado el Retiro Programado o gozando la Pensión Garantizada, continuará siendo parte de la cuenta individual de los trabajadores pensionados;

  28. Subcuenta de Pensión Garantizada, a la subcuenta de la cuenta individual de los trabajadores pensionados, a la que deberán transferir los recursos correspondientes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y los correspondientes a la subcuenta de vivienda, que serán utilizados para el pago de la Pensión Garantizada;

  29. Beneficiarios sustitutos, a las personas que se consideran beneficiarias del trabajador titular de una cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez cuando no existen beneficiarios legales, conforme a lo previsto en el artículo 193 de...

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