IVA retenido por empresas Immex a proveedores nacionales. Requisitos para su acreditamiento y devolución inmediata. Marco teórico

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Aspectos generales

De acuerdo con el artículo 1o.-A, fracción IV, de la Ley del IVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación1 o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación,2 o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Nota

  1. Mediante el artículo segundo transitorio del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria de Exportación, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006, se abrogó el Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación a partir del 13 de noviembre de 2006.

    2. El Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y opera-ción de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006, dado conocer en el DOF el 16 de mayo de 2008, modificó el nombre del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto Immex).

    Al efecto, las personas morales que hubieran efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto de acuerdo con el párrafo anterior o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos del artículo 29, fracción I, de la Ley del IVA (exportación definitiva de acuerdo con la legislación aduanera), podrán considerar como impuesto acreditable el que les trasladaron y retuvieron, aunque no hayan enterado el impuesto retenido conforme al artículo 5o., fracción IV, de la ley de la materia.3Nota

  2. El artículo 5o., fracción IV, de la Ley del IVA señala que para que sea acreditable el IVA trasladado que se haya retenido conforme al...

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