¿Debe retenerse IVA a las personas físicas a las que se les hagan pagos por comisiones asimiladas a salarios?

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Laboro como auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de libros y artículos de escritorio. Recientemente, el contador de la empresa me comentó que una persona física que presta a la empresa servicios de comisión mercantil optó por que los pagos que se le hagan se asimilen a salarios, y me pidió que le calcule los impuestos que se le deben retener. Tengo entendido que por estos ingresos se debe retener el ISR conforme al régimen de salarios; sin embargo, tengo duda si también se debe retener IVA a tales personas, pues por las demás comisiones que se pagan en la empresa a personas físicas se retiene este último impuesto.

Lector de Chihuahua, Chihuahua

Pregunta

¿Debe retenerse IVA a las personas físicas a las que se les hagan pagos por comisiones asimiladas a salarios?

Respuesta

No debe retenerse IVA a las personas físicas a las que se les hagan pagos por comisiones asimiladas a salarios, por lo siguiente:

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso d, de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

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d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, las personas morales que reciban servicios prestados por comisionistas personas físicas, están obligadas a efectuar la retención del IVA que se les traslade.

Al respecto, el artículo 14 de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El mandato, la comisión , la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 11...

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