Retención de IVA a residentes en el extranjero por extracción de mercancías de un depósito fiscal para importación definitiva. Disposiciones aplicables

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Retención de IVA a residentes en el extranjero por
extracción de mercancías de un depósito fi scal
para importación defi nitiva. Disposiciones aplicables
Introducción
En los últimos meses, muchas empresas han recibido cartas-invitación del SAT en las que se les conmina a regula-
rizar su situación fiscal con respecto a la retención y entero del IVA, con base en los artículos 1o.-A, fracción III, 10 y
11 de la ley de la materia; ello, debido a que en la base de datos del SAT las autoridades se han percatado de que
algunas empresas tramitan operaciones de importación definitiva con la clave “G1” (extracción de depósito fiscal
para importación o exportación definitiva), de mercancía que previamente fue destinada al régimen aduanero de
depósito fiscal mediante pedimentos con la clave “A4” (introducción para depósito fiscal) por una empresa residente
en el extranjero; y el SAT presume que existe una enajenación de esa mercancía que el residente en el extranjero
destinó al depósito fiscal y que es comprada por un residente en territorio nacional que no efectuó la retención del
IVA conforme a la ley.
Comentamos las disposiciones legales que regulan este tipo de operaciones para poder concluir si es o no obli-
gatorio para el contribuyente residente en territorio nacional retener el IVA al residente en el extranjero que le haya
vendido mercancía que se encontraba en un almacén general de depósito bajo el régimen de depósito fiscal, y que
hubiera sido extraída mediante un pedimento para su importación definitiva. Para un mejor entendimiento del tema
indicamos en qué consiste el régimen aduanero de depósito fiscal y la forma en que se puede extraer la mercancía
de dicho régimen.
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