Retención de bienes. Es una providencia precautoria del juicio ejecutivo mercantil y opera de manera independiente al embargo. Jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN

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Retención de bienes. Es una providencia
precautoria del juicio ejecutivo mercantil
y opera de manera independiente al
embargo. Jurisprudencia de la Primera
Sala de la SCJN
De acuerdo con el artículo 1168, fracción II, del Código de Comercio (CCom), en los juicios mercantiles únicamente
podrá dictarse la retención de bienes, en cualquiera de los siguientes casos:
Por otra parte, el artículo 1392 del Ccom dispone que presentada por el actor su demanda acompañada del título
ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago,
y si no lo hace se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, que se pondrán bajo la
responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.
1. Cuando exista temor fundado de que los bienes que se hayan consignado como garantía o respecto
de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean
insuficientes, y
2. Si se trat a de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tenga otros bienes que
aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide
o enajene.
Tesis selectas
LEGAL
EMPRESARIAL
B8
2a. quincena
junio 2023

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