Retención de ISR por enajenación de acciones cuyo monto no excede de $227,400

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Laboro en forma independiente. Recientemente solicitó mis servicios una persona física socia de un corporativo en la ciudad de México; cabe mencionar que el mes pasado, esta persona enajenó parte de sus acciones a otra persona física residente en el país, por la cantidad de $225,000.

Tengo entendido que cuando una persona física enajena algún bien mueble, por ejemplo, acciones, cuya operación no rebasa $227,400, no se deberá efectuar retención alguna; sin embargo, un colega me comentó que debido a que se trata de acciones, sin importar el monto de la operación, sí deberá efectuarse la retención que dispone la Ley del ISR.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Debe retenerse el ISR por la enajenación de acciones que efectuó una persona física, cuyo monto no excedió de $227,400?

Respuesta

El artículo 154, cuarto y quinto párrafos, de la Ley del ISR, dispone lo siguiente:

154......................

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.

Conforme a los dos párrafos anteriores, cuando se enajenan bienes muebles, se deberá efectuar el pago provisional...

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