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Título Especificaciones
Subsidio para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. Se da a conocer acuerdo que lo regula. El 10 de enero pasado, el Gobierno del DF publicó en su gaceta oficial el Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, el cual estará vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012.
El decreto tiene por objeto regular el subsidio fiscal de 100% en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2012, implementado a través del artículo vigésimo cuarto transitorio del Código Fiscal del DF para 2012, a aquellas personas físicas y morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el IVA una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta $350,000.
Subsidios fiscales para el pago del impuesto predial en el DF. Se dan a conocer en la GODF. El 11 de enero último, el Gobierno del DF dio a conocer en su gaceta oficial el Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial, el cual entró en vigor el 12 de enero pasado.
Este acuerdo tiene por objeto apoyar a los contribuyentes que cuenten con inmuebles de uso habitacional y uso mixto cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos de la tarifa pre-vista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal del DF, en los términos que se señalan en los puntos segundo y tercero de este acuerdo, respectivamente.
Condonación parcial del pago del impuesto predial en el DF en 2012. El pasado 11 de enero, el gobierno del DF publicó en su gaceta oficial la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, misma que entró en vigor el 12 de enero de 2012.
Esta resolución tiene por objeto condonar parcialmente el pago del impuesto predial a las personas que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, ubicadas en el DF y que a continuación se señalan:
1. Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados.
2. Los adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos.
Asimismo, los beneficios que se otorgan
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