Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil

Fecha de disposición03 Mayo 2011
Fecha de publicación03 Mayo 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Areas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, ubicada en los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Othón Pompeyo Blanco, Estado de Quintana Roo, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1994.

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Area Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Area Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en calle Venado números 71 y 73, Supermanzana 20, Manzana 18, retorno 8, lotes 2 y 4, código postal 77500, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Quintana Roo, ubicadas en Avenida Insurgentes número 445, colonia Magisterial, código postal 77039, Chetumal, Quintana Roo.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de abril de dos mil once.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA UAYMIL

El Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, se estableció mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 1994, con una superficie de 95,415-30-42 hectáreas. Posteriormente, el 23 de noviembre de 1994, se publicó una fe de erratas en el mismo Diario, modificando los límites y superficie de la poligonal de esta área natural protegida, para quedar con una superficie 89,118-15- 35.5 hectáreas. Asimismo, el 23 de noviembre de 1994, se difunde en el Diario Oficial de la Federación la segunda publicación.

OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO

OBJETIVO GENERAL

Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.

Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación y educación del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, a través de proyectos sustentables.

Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil.

Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil.

Cultura.- Difundir acciones de conservación del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.

Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.

DELIMITACION, EXTENSION Y UBICACION DE LAS SUBZONAS

Zonificación y subzonificación

De conformidad con lo establecido en la fracción XXXVII del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas.

Criterios de subzonificación

De acuerdo con las características, usos y necesidades del APFF Uaymil y con la finalidad de asegurar a mediano y largo plazos la conservación de los ecosistemas presentes, así como de llevar a cabo acciones de manejo específicas bajo la normatividad vigente y aplicable, se presenta la subzonificación del área, la cual regulará las actividades y usos permitidos conforme a la legislación aplicable en la materia y las reglas administrativas de este instrumento, en concordancia con los objetivos de protección del área, por lo que cada subzona estará sujeta a regímenes diferenciados en cuanto al manejo y a las actividades permisibles en cada una de ellas, así como las limitaciones y modalidades a que dichas actividades queden sujetas. La subzonificación para el manejo diferenciado del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil es la siguiente:

Subzona de preservación Uaymil.

Subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Limones-Villa de Cortez.

Metodología

Para llegar a la subzonificación se partió de la experiencia de su manejo y se consideraron elementos de

carácter geográfico, ecológico y de uso del suelo; se realizó una recopilación de trabajos que han llevado a cabo centros e institutos de investigación y educación superior y con esta información se interpretó el material cartográfico, de fotografía área digital y de imágenes de satélite.

Se usó la cartografía disponible sometiéndola al tratamiento que permite la paquetería convencional de sistemas de información geográfica, mientras que los procesos de georreferenciación satelital se trabajaron como coberturas en las categorías de uso actual y potencial del suelo. A las cartas resultantes se superpuso la información correspondiente a tipos de vegetación y se realizó el análisis de la cartografía, las fotografías aéreas digitales y las imágenes de satélite disponibles.

Se consultaron otros estudios pertinentes a la zonificación del área, particularmente el Manual de Planificación para la Conservación de Sitios y la Medición del Exito en Conservación (The Nature Conservancy, 2000), proyecto denominado Esquema de las Cinco S para la Conservación de Sitios, el cual se refiere a los cinco elementos que lo componen: systems (sistemas), stresses (presiones), sources (fuentes), strategies (estrategias) y successes (éxitos).

Subzonas y políticas de manejo

Con base en los criterios y metodología expuestos, así como tomando en consideración lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 47 Bis y 47 Bis 1, se asignaron las categorías de subzonificación que se describen a continuación:

Subzona de preservación Uaymil

Esta subzona abarca una superficie de 82306.33799 hectáreas, comprende un polígono con la mayor parte de la superficie del Area de Protección de Flora y Fauna Uaymil, constituida predominantemente por terrenos nacionales, colinda al norte con el polígono de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an y al este con el proyecto de desarrollo turístico conocido como Costa Maya y al sur con la carretera estatal Cafetal-Majahual. Está cubierta por selvas medianas y bajas y por humedales de agua dulce: manglares, petenes...

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