Resultados obtenidos después de la presentación de la declaración anual de ISR de personas físicas 2022 (Segunda y última parte)

AutorMtro. Juan Antonio Ocampo Arriola
CargoCatedrático de la Facultad de Contaduría, Administración e Informática de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Páginas56-59
MtRo. Juan antonio oCaMPo aRRiola
Catedrático de la Facultad de Contaduría, Administración e Informática de la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos
antonioocampo1412@gmail.com
El cero absoluto
En estadística, Stevens, citado por Orlandoni, señala que las propieda-
des del sistema numérico asociadas con las escalas de medición son la
identidad, magnitud, igual intervalo y cero absoluto.9 El punto cero en una
escala de medición representa la ausencia de la propiedad que se estudia.
En el tema que nos ocupa, la propiedad medida o estudiada es
el ISR anual del contribuyente, por lo que la ausencia
de este concepto en la declaración anual de las personas físicas da
como resultado la obtención de un cero absoluto en la determinación del
impuesto anual. Normalmente sucede cuando al presentar la declaración
anual del contribuyente el ISR conforme a la tarifa anual es igual al ISR
retenido durante el ejercicio o los pagos provisionales efectuados en el
año de calendario y, por lo tanto, hay ausencia de ISR a cargo o de ISR a
favor del contribuyente. Por consiguiente, el impuesto anual del contribu-
yente queda totalmente cubierto y no genera un derecho a devolución ni
tampoco una obligación de pago.
Este caso es frecuente y común presenciarlo con los asalariados obliga-
dos a presentar declaración, cuando no contemplan deducciones perso-
nales y las retenciones efectuadas en el ejercicio se realizaron de manera
correcta durante este:
Detalle del cálculo Cantidades
Total de ingresos por sueldos y salarios $865,585.90
(-) Total de ingresos exentos por sueldos y sala-
rios
48,049.45
(-) Deducciones personales y estímulos 0
(=) Base gravable para el impuesto anual 817,536.45
(-) Límite inferior 510,451.01
(=) Excedente del límite inferior 307,085.44
(x) % aplicable al excedente del límite inferior30%
(=) Impuesto marginal 92,125.63
(+) Cuota ja 95,768.74
(=) ISR de la tarifa 187,894.37
(-) Subsidio al empleo que le correspondió al
trabajador en el ejercicio
0
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con
anterioridad
0
(-) ISR retenido en el ejercicio 187,894.37
(=) ISR anual del contribuyente 0
Los saldos a favor
Al determinar el cálculo anual del ISR, el resultado que obtenga el contribuyente
puede dar como consecuencia la generación de un derecho de recibir un retorno
de su impuesto por parte de la autoridad scal. Este resultado favorable al contri-
buyente puede ser consecuencia de la aplicación de deducciones personales o
estímulos que disminuyen a la base gravable anual, por lo que el efecto scal que
contrae es que el ISR de la tarifa anual sea menor al valor de los pagos provisionales
efectuados en el ejercicio o de las retenciones realizadas, caso en el que al realizar
la operación aritmética se obtenga un saldo a favor.
Este saldo también puede resultar aun cuando no considerando deducciones per-
sonales, las retenciones efectuadas a los contribuyentes en el año de calendario
se hubiesen realizado en exceso o bien, el monto de los pagos provisionales ente-
rados en el año de calendario sean mayores que el ISR que resulte conforme a la
tarifa anual.
En el caso de los saldos a favor que se determinen en la declaración anual de per-
sonas físicas, los contribuyentes tienen la opción de solicitarlo en devolución, con-
siderarlo para compensación o dejarlo sin selección, es decir, no hacer nada. Si el
contribuyente opta por solicitar en devolución su saldo a favor, hemos de precisar
que este saldo será validado en un proceso de devoluciones automáticas10 que
constituye una facilidad administrativa al contribuyente, para que con la simple
presentación de su declaración anual e indicando el dato de la cuenta interbancaria
a su nombre, se le pueda realizar la transferencia electrónica de fondos.
La facilidad administrativa a la que nos referimos en el párrafo anterior debe ejer-
cerse por el contribuyente al momento de presentar la declaración anual en el por-
tal del SAT y a más tardar el 31 de julio de 2023. Durante este año 2023, la facilidad
solo es aplicable a saldos a favor que correspondan al ejercicio 2022. La fecha
para ejercer esta opción no debe confundirse con la fecha de cumplimiento de la
obligación de declarar anualmente, pues esta vence el 30 de abril.
Es importante mencionar que, en el caso de que el saldo a favor no proceda en el
proceso de devoluciones automáticas, el contribuyente podrá ejercer su derecho
Resultados obtenidos después
de la presentación de la
declaración anual de ISR de
personas físicas 2022
Resultados obtenidos después
de la presentación de la
declaración anual de ISR de
personas físicas 2022
(Segunda y última parte)
(Segunda y última parte)
En seguimiento al artículo publicado el mes anterior en su primera parte,
se presenta el contenido nal de esta colaboración.
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MISCELÁNEO
MISCELÁNEO

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