La SCJN resuelve que la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2005, no viola el principio de legalidad al no establecer las áreas metropolitanas en donde no opera la deducción inmediata

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Hasta el año de 2005, el artículo 220 de la Ley del ISR establecía que las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, en las cuales no se podía aplicar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, salvo en ciertos casos, tenían que ser determinadas por el Ejecutivo Federal. Por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público daba a conocer dichas áreas mediante la Resolución Miscelánea Fiscal.

Esta situación llevó a diversos contribuyentes a considerar que el artículo 220 referido violaba el principio de legalidad tributaria, ya que dejaba al libre albedrío de la autoridad administrativa la determinación de las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey; por lo anterior, promovieron el juicio de amparo correspondiente.

A este respecto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante sesión celebrada el 6 de junio de 2006, resolvió con el número 19/2005 la CONTRADICCION DE TESIS DE ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LA PRIMERA Y LA SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, AL RESOLVER, RESPECTIVAMENTE, LOS AMPAROS EN REVISION NUMEROS 1808/2004 Y 133/2005 Y249/2005. Dicha contradicción de tesis constituyó jurisprudencia.

Los términos de la resolución que nos ocupa son en el sentido de que el artículo 220...

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