Restructuración de deuda extranjera y Derecho internacional de inversión

AutorVíctor Emilio Corzo - Ernesto Eduardo Corzo
Páginas38-39
38 El Mundo del Abogado diciembre 2011
Restructuracióndedeudaextranjera
yDerechointernacionaldeinversión
Víctor Emilio Corzo Aceves y Er nesto Eduardo Corzo Aceves
El 4 de agosto, en una decisión sin pre-
cedentes, el tribunal del Centro Interna-
cional de Arreglo de Diferencias Relati-
vas a Inversiones (CIADI), compuesto
por los árbitros Jan van den Berg (Ho-
landa) y Georges Abi-Saab (Egipto), y
presidido por Pierre Tercier (Suiza), ad-
mitió que más de 60,000 tenedores ita-
lianos de bonos de inversión soberanos
pueden reclamar una compensación
por aproximadamente mil millones de
dólares en contra del gobierno argenti-
no. A pesar de que el voto no fue unáni-
me, tras la fuerte opinión disidente de
Abi-Saab, el caso parece abrir la puer-
ta para que futuros tribunales arbitrales
puedan “adjudicar” sobre irregularida-
des con respecto a este tipo de instru-
mentos financieros en acciones colec-
tivas. No son claras las ramificaciones
inmediatas de la decisión, pero el caso
parece tener el efecto de llevar al arbi-
traje de inversión y al derecho financie-
ro a un acercamiento más directo.
La crisis de 2001 como génesis
de la disputa
Argentina ha pasado por un largo y es-
truendoso camino para salir de la cri-
sis económica que empezó en 2001.
Los casos ante el CIADI son un ejem-
plo: se han interpuesto más de 40 pro-
cedimientos en su contra como conse-
cuencia del mayor incumplimiento de
pagos en la historia, con 95,000 millo-
nes de dólares en deuda externa. Y a
pesar de que algunos tribunales han
encontrado al gobierno argentino res-
ponsable por el pago de más de 100
millones de dólares, hasta el momento
nadie se ha visto remunerado. Incues-
tionablemente, la reputación de Ar-
gentina como un buen sitio para atraer
inversión extranjera ha venido en pi-
cada desde entonces, si es que no se ha
evaporado por completo; como conse-
cuencia, las presiones políticas no han
faltado. El 10 de noviembre el presi-
dente Barack Obama sostuvo una re-
unión con su homóloga, Cristina Fer-
nández, para “animar a la Argentina a
resolver sus disputas con los tenedo-
res de bonos en el CIADI y tomar las
medidas necesarias para normalizar la
situación por completo con sus deu-
dores.” Basta ver, por ejemplo, cómo
el gobierno estadounidense ha tratado
de bloquear los esfuerzos de Argenti-
na para solicitar un nuevo préstamo
ante el Banco Interamericano de De-
sarrollo o ayuda monetaria al Banco
Mundial.
Desde la crisis, Argentina ha trata-
do de reestructurar la deuda con sus
acreedores y hasta el momento ha lo-
grado que 93 por ciento haya quedado
saldada con un paquete que ofrece 35
centavos por cada dólar de deuda (me-
nor a lo que normalmente se acostum-
bra). Sin embargo, el resto continúa pre-
sionando para que les pague lo que les
debe o les ofrezca un mayor pago que el
que ha procurado. De estos acreedores,
la mitad consiste en 60,000 ciudadanos
italianos tenedores de bonos argenti-
nos que han optado por acudir a instan-
cias internacionales para asegurar su
pago. La estrategia de no acudir a cor-
tes locales obedece a que los activos gu-
bernamentales en el extranjero revisten
de inmunidad soberana, lo que impide
la recuperación monetaria. Solamente
aquellos activos que las cortes conside-
raran como transacciones comerciales
podrían ser retenidos y utilizados para
reembolsar a los acreedores. Como con-
secuencia, la recuperación monetaria se
convierte en un verdadero acto de acro-
bacia y los abogados tienen que idear
formas creativas para encontrar bienes
que puedan incautar. De ahí que la vía
internacional sea atractiva para algunos
inversionistas, ya que evita una serie de
obstáculos y otorga una mayor posibili-
dad de presionar al Estado deudor para
que solvente sus obligaciones. Pero has-
ta ahora esta alternativa no existía para
los tenedores de bonos soberanos. De
ahí que la decisión de Abaclat vs. la Re-
pública de Argentina cambie las reglas
del juego y pueda alterar la dinámica de
las restructuraciones de deudas de aho-
ra en adelante.
Abaclat vs. la República de
Argentina, CIADI número ARB/07/5
El análisis de la decisión del tribunal a
favor de los 60,000 demandantes pode-
mos agruparlo en cuatro puntos funda-
mentales: primero, la capacidad de los
tribunales del CIADI para escuchar re-
clamos a través de acciones colectivas;
segundo, si los bonos argentinos entran
dentro de la definición de inversión;
tercero, si el CIADI es un foro apropia-
do para resolver restructuraciones de
deudas soberanas, y cuarto, si se agota-
ron los remedios locales antes de acu-
dir al tribunal internacional.
Primero, el tribunal reconoce que por
primera vez en la historia del CIADI se
presenta una acción colectiva semejan-
te al class action norteamericano. Ad-
vierte que no existe ningún supuesto
normativo dentro del sistema de inver-
siones, en la Convención de Washing-
ton o en las reglas del CIADI, que pue-
da dar luz a una solución del problema.
¿Esto, se pregunta el tribunal, será un
“silencio calificado”, es decir, un silen-
cio que indica que no se debe permi-
tir algo que no está previsto, o se debe
considerar como una “brecha” o una la-
guna involuntaria que el tribunal tiene
la capacidad de llenar? El tribunal opta
por la última y establece que bajo el ar-
tículo 44 de la Convención del ICSID
—que establece que cualquier cuestión
de procedimiento que no esté cubier-
ta en la convención, en las reglas o por
las partes, deberá decidirse por el tribu-
nal— tiene el poder de llenar la laguna.
Tercier y Van den Berg creen que es pre-
ferible optar por aceptar la acción colec-
tiva que obligar a cada uno de los 60,000
individuos a traer un caso por separa-
do; no sólo sería muy caro para algunos
individuos sino también sería práctica-
mente imposible para el CIADI mane-
jar por separado esa cantidad de deman-
das. Abi-Saab no comparte la misma
Contacto:victor.e.corzo@gmail.com•ernesto.corzo@gmail.com

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