De las restricciones para fumar

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas4-4
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 13. Son facultades de los Jueces Cívicos:
I. Recibir quejas;
II. Conocer de las infracciones contra la Ley cometidas por las personas físicas,
y aplicar las sanciones que correspondan; y
III. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.
ARTICULO 14. La Secretaría de Transportes, Seguridad Pública, las Delega-
ciones y los Jueces Cívicos, deberán proporcionar a la Secretaría de Salud infor-
mación relativa al resultado de la atención a las quejas presentadas con motivo del
incumplimiento de la Ley.
CAPITULO III
DE LAS RESTRICCIONES PARA FUMAR
ARTICULO 15. Queda exceptuada la prohibición de fumar en:
I. Los bienes a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 20 de la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público;
II. Las áreas al aire libre anexos a los espacios cerrados de acceso al público,
tales como terrazas, patios y jardines; y
III. Las habitaciones de los establecimientos mercantiles de hospedaje, des-
tinadas a las personas que fumen, en una proporción de hasta el veinticinco por
ciento del total de las habitaciones.
ARTICULO 16. En los lugares a que se refieren las fracciones I y II del artículo
anterior, está permitido fumar, siempre y cuando:
I. Se mantengan al aire libre, y por lo tanto, no se conviertan en espacios cerra-
dos por instalar barreras que impidan la circulación del aire, cualquiera que fuere el
material con las que se elaboren, aunque sean desmontables;
II. No sean paso forzoso para las personas. Se entiende que es paso forzoso
aquel que no da otra opción para transitar;
III. El humo del tabaco no penetre al interior de los espacios cerrados; y
IV. No sea un área destinada a menores de edad.
ARTICULO 17. Cuando las barreras a las que se refiere la fracción I del artículo
anterior, se instalen en vías públicas o áreas al aire libre con objeto de proteger a
las personas de los cambios de clima, la prohibición de fumar se observará durante
el tiempo que permanezcan instaladas.
ARTICULO 18. En los lugares a que se refiere la fracción III del artículo 15 del
Reglamento, está permitido fumar, siempre y cuando:
I. Estén identificados permanentemente, como habitaciones para fumadores,
con señalamientos ubicados en lugares visibles al público asistente;
II. Contengan señalamientos permanentes que indiquen la prohibición de ac-
ceso a los menores de edad;
III. Contengan señalamientos permanentes de difusión relativa a los riesgos y
enfermedades que provoca el consumo de tabaco;
IV. Se encuentren físicamente aislados del resto de las habitaciones;
V. Tengan instalado un sistema de extracción y purificación de aire; y
VI. Se ubiquen por piso o edificio, de acuerdo con la distribución de las perso-
nas que ahí concurran.
ARTICULO 19. Si en los establecimientos mercantiles de hospedaje no se
cumple lo dispuesto por el artículo anterior, la prohibición de fumar será aplicable
al total de las habitaciones.
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