De los medios de defensa

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas7-7
7
CAPITULO VIII
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
ARTICULO 32. Las personas físicas o morales sancionadas por infringir la Ley,
podrán impugnar las resoluciones respectivas a través de los recursos previstos
por las leyes aplicables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del
Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2008
Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 4 de abril de
2008
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
ARTICULO SEGUNDO. En tanto la Secretaría de Salud emite el Manual de Le-
treros y/o Señalamientos Preventivos, Informativos o Restrictivos, seguirá en vigor
el Aviso por el que se da a conocer el Catálogo de Letreros y Señalamientos para la
Protección de los No Fumadores, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 8 de abril de 2004, en lo que no se oponga a las disposiciones legales vigentes.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la
Ciudad de México, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal. Marcelo Luis Ebrard Casaubon. Firma. El Secreta-
rio de Gobierno. José Angel Avila Pérez. Firma. El Secretario de Salud. Manuel
Mondragón y Kalb. Firma. El Secretario de Transportes y Vialidad. Raúl Armando
Quintero Martínez. Firma. El Secretario de Seguridad Pública. A. Joel Ortega
Cuevas. Firma.
32-T 2008
RGTO. LEY NO FUMADORES D.F./TRANSITORIOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR