Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para quedar como PROY-NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado el 18 de mayo de 2012

Fecha de disposición18 Mayo 2012
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. RAFAEL ADRIAN AVANTE JUAREZ, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo de la Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 18 de mayo de 2012, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para quedar como PROY-NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto -Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

1. Jorge Espinosa, Environmental, Health and Safety Coordinator, LMI Aerospace Mexicali.

2. Ing. Fidencio Vigil Ruiz. Peñoles.

3. Elmer Bauman, Director de Ventas Latinoamérica, Strata Products Worldwide.

4. Lic. Rodolfo Ochoa del Toro, Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Jalisco. Comentarios y sugerencias de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Estado de Jalisco, y del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Jalisco.

Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-STPS-2003, TRABAJOS EN MINAS-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-023-STPS-2012, MINAS SUBTERRANEAS Y MINAS A CIELO ABIERTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Promovente 1: Jorge Espinosa, Environmental, Health and Safety Coordinator, LMI Aerospace Mexicali.

Comentario 1

Aplaudo su esfuerzo por buscar prevenir accidentes en los trabajadores mineros. Mi comentario sobre el texto de la Norma es que considero importante que agreguen la definición de autorrescatador.

Respuesta 1

Procede el comentario, por lo que se agrega la definición de autorrescatador, y se recorre la numeración subsecuente, para quedar en los términos siguientes:

4.5 Autorrescatador: El aparato personal de protección respiratoria, diseñado para escapar de atmósferas con monóxido de carbono de hasta 1 por ciento.

Promovente 2: Ing. Fidencio Vigil Ruiz. Peñoles.

Comentario 1

Punto 5.9

Contar con un sistema de registro, por cada turno de trabajo, del acceso y salida de los trabajadores de la mina subterránea, de tal manera que sea posible identificar su ubicación por áreas o zonas, preferentemente en tiempo real, y que, en caso de una emergencia, permita ubicar a los trabajadores en un plano.

Propuesta:

Este punto no es posible cumplirlo ya que a la fecha la tecnología a nivel mundial no está desarrollada al 100%, está en fase de pruebas... se puede sustituir por el monitoreo de personal que entra y sale de la mina, incluso que entra y sale de sus lugares de trabajo con ficheros similares al registro de entrada y salida del personal de la mina.

Respuesta 1

No procede el comentario, en virtud de que la disposición obliga al patrón a contar con un registro del acceso y salida de los trabajadores de la mina, así como a identificar su ubicación por áreas o zonas, preferentemente en tiempo real, por lo que podría utilizar cualquier tipo de tecnología para dar cumplimiento con la misma.

No obstante, a efecto de dar claridad a esta obligación, se modifica el numeral 5.9 y el apartado correspondiente del Procedimiento para la evaluación de la conformidad, para quedar en los términos siguientes:

5.9 Contar con un sistema de registro, por cada turno de trabajo, del acceso y salida de los trabajadores de la mina subterránea, así como identificar en todo momento su ubicación por áreas o zonas en un plano, preferentemente en tiempo real.

Disposición Tipo de evaluación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo
5.9 Registro El patrón cumple cuando cuenta con un sistema de registro, por cada turno de trabajo, del acceso y salida de los trabajadores de la mina subterránea, e identifica en todo momento su ubicación por áreas o zonas en un plano, preferentemente en tiempo real. Grave

Comentario 2

Punto. 8.11.6

En éste como en las normas anteriores se especifica la evaluación de las concentraciones de los gases de escape de los vehículos en los lugares donde operen, y es correcto pero no hay forma de medir en el escape los aldehídos, si la hubiera favor de indicar en la norma un anexo de como cumplir con este requerimiento y proveedores de estos reactivos.

Respuesta 2

No procede el comentario, en virtud de que los aldehídos provenientes de los escapes de los motores diesel se determinan -en la práctica-, utilizando tubos detectores que miden la mezcla de formaldehído y acetaldehído.

Comentario 3

Punto 8.14.10, inciso b)

Area mínima de 1.2 m² por persona, nuestros refugios mineros tienen entre 0.66m² a 0.68 m² por persona, los instalamos desde el año 2005, siendo los primeros refugios en su tipo en Latino América, las capacidades de nuestros refugios son para 20 y 30 personas, las cuáles no cumplirían con los lineamientos del actual proyecto de norma, ni para Peñoles, ni para ninguna mina, ya que en minas Peñoles y Fresnillo, plc, tenemos una población de 65 refugios mineros, mismos que cuando los adquirimos a la empresa Shairzal y Strata de Australia y de Estados Unidos respectivamente, no había requerimientos de refugios mineros en México, pero que sin embargo han operado de manera eficaz.

Propuesta:

Por lo anterior, solicitamos modificar el proyecto a quedar en un área 0.66 m² a 0.68 m² por persona, ya que así cumplirían con la norma y además son eficientes en su operación. Los refugios fabricados por Mine Arc, para 72 horas de operación están diseñados para un área de 0.5623 m² por persona y un volumen de 1.143 m³ por persona.

En cuanto a contar con un volumen, que en si es un aspecto crítico, nuestros refugios están diseñados de manera que superan los 1.4 m³, nuestros refugios para 30 personas cumplen con un volumen de 1.9167 m³, contra 1.4 m³, que se indica en el proyecto de norma, mientras que los refugios mineros de capacidad de 20 personas está diseñado para 1.875 m³ por persona.

Hay diversos fabricantes de refugios mineros, como los mencionados, Strata, Shairzal, Mine Arc, etc, en el mundo, que tienen condiciones similares en dimensiones, área y volumen.

Los refugios actuales en condiciones similares a los que operamos en Minas Peñoles, actualmente operan en Australia, Chile, Perú, China, Canadá, Estados Unidos, etc.

No se requiere refugios mineros con área mayor a las que se tienen en operación, y que son de dimensiones de 0.66 m² para 20 personas y de 0.68 m², para 30 personas.

Otro inconveniente es el manejo, ya con las dimensiones actuales es muy complejo su manejo, pues son de 9.20 m de largo y de 2.5 m de largo y 2.5 metros de ancho, y llevarlos a los lugares de operación, al maniobrar se golpean con facilidad, dañando su estructura y a veces sus componentes críticos, como inversores, depuradores de O2, aire acondicionado, banco de baterías, etc.

De lo indicado que los refugios mineros móviles estén diseñados a soportar una presión del terreno de al menos 1.05 kg/cm², es más conveniente que bajo el criterio del especialista de mecánica de rocas o del superintendente de mina, se seleccione el lugar donde se ubique el refugio minero y el área esté soportada con anclaje y zarpeo, resistentes a la caída de rocas que puedan dañar la estructura del refugio minero.

Respuesta 3

Procede el comentario referente al área mínima por persona que debe existir en los refugios, por lo que se modifica el numeral 8.14.4, inciso b), y el apartado correspondiente del Procedimiento para la evaluación de la conformidad, para quedar en los términos siguientes:

8.14.4 Los refugios fijos o móviles en el interior de las minas deberán:

...

  1. Disponer de un área por persona dentro del refugio de al menos 0.66 m²;

    Disposición Tipo de evaluación Criterio de aceptación Observaciones Riesgo
    5.10 y 8.14 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: ... Ø Los refugios fijos o móviles en el interior de las minas: ... √ Disponen de un área por persona dentro del refugio de al menos 0.66 m2; ... Grave

    Por otro lado, derivado de sus comentarios sobre las horas de operación para las cuales están diseñados algunos refugios mineros, y con base en las especificaciones más recientes relacionadas con el tiempo de supervivencia de los trabajadores dentro de los mismos, contenidas en el IC 9524, Information circular/2010, National Institute for Occupational Safety and Health, USA-, también procede...

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