PROY-NOM-023-STPS-2012: Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana Nom-023-Stps-2003, Trabajos en Minas-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, para Quedar como Proy-Nom-023-Stps-2012, Minas Subterráneas y Minas a Cielo Abierto-Condiciones de Seguridad y Salud

DependenciaSecretaría del Trabajo y Previsión Social
ClavePROY-NOM-023-STPS-2012
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOSE I. VILLANUEVA LAGAR, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 16, 17, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 1o., 38, fracciones III y IV, 40, fracción Vll, 44, primer y tercer párrafos, 47, fracción l, 51, primer párrafo, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para quedar como PROY-NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por dicho Comité, el 24 de abril de 2012, en su Cuarta Sesión Ordinaria.

El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Anillo Periférico Sur 4271, Edificio "A", Nivel 5, Col. Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14140, México, D.F., teléfono 3000 2100, extensión 2241, fax 3000 2217, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

México, D.F., a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.

PREFACIO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para quedar como PROY-NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por medio del cual se actualizan, reordenan y da mayor claridad a sus disposiciones.

El Proyecto establece los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo que se deberán observar para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas subterráneas y a cielo abierto.

Para tales efectos, determina en forma común para ambos tipos de actividades: las obligaciones del patrón y de los trabajadores; el análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos; el equipo de protección personal que deberá portarse; los trabajos peligrosos para los cuales habrá de otorgarse autorización expresa; la vigilancia a la salud de los trabajadores; el contenido del plan de atención a emergencias; la capacitación por impartir, así como los aspectos requeridos para el registro y la investigación de accidentes y siniestros.

Sin embargo, en el Proyecto se reordenan y separan las disposiciones relacionadas con las medidas y condiciones de seguridad para realizar trabajos en minas subterráneas y en minas a cielo abierto, agrupándolas en capítulos independientes, a efecto de facilitar su comprensión y brindar mayor claridad en su aplicación.

Dentro de cada capítulo se abordan las medidas y condiciones de seguridad que aplican para cada tipo de minado, en las materias siguientes: estudios y planos de las operaciones mineras; excavaciones; instalaciones; prevención y protección contra incendios; recepción, almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos; transporte de trabajadores y materiales; instalaciones eléctricas; maquinaria y equipo, e inundaciones.

En el caso de las minas subterráneas, se consideran además las relativas a la fortificación de la obra, con base en los resultados de los estudios geotécnicos, geológicos e hidrológicos; la ventilación de las frentes, galerías o cruceros en desarrollo, con especificidad en el suministro de los volúmenes de aire requeridos; los vehículos utilizados en ese tipo de obras, a fin de que no constituyan una fuente de contaminación, y a los pisos y caminos empleados como vías de tránsito, para que sean seguros y no propicien la ocurrencia de accidentes de trabajo.

Igualmente, el Proyecto dispone para este tipo de minas que se cuente con un sistema de registro, por cada turno, del acceso y salida de los trabajadores, con el objeto de que, en todo momento, se identifique su ubicación en el interior de la mina, por áreas o zona, de modo tal que puedan ser localizados en caso de una emergencia.

De la misma manera, adiciona la obligación del patrón de que se instalen y tengan disponibles refugios en el interior de la mina, estableciendo las condiciones y requerimientos mínimos que se deberán cumplir para ello.

Tratándose de minas a cielo abierto, se incorporan las correspondientes a su explotación, entre las que se incluyen las relativas a los métodos empleados, con alturas, estabilidad del terreno y señalización. Asimismo, determina las situaciones bajo las cuales se prohíbe el desarrollo de dicha actividad.

Finalmente, el Proyecto incluye el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dará certeza jurídica a los sujetos obligados ante las actuaciones de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la propia autoridad del trabajo.

En la elaboración del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y empresas siguientes: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo; Secretaría de Economía, por conducto de la Coordinación General de Minería; Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS; Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, por conducto de la Coordinación de Salud en el Trabajo; Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, a través de la Facultad de Ingeniería; Cámara Minera de México; Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minero Metalúrgica, CTM; Sindicato Nacional Minero Metalúrgico Napoleón Gómez Sada, y Soluciones de Ingeniería y Calidad Ambiental, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Obligaciones del patrón

  6. Obligaciones de los trabajadores

  7. Análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos

  8. Minas subterráneas

  9. Minas a cielo abierto

  10. Equipo de protección personal

  11. Autorizaciones

  12. Vigilancia a la salud de los trabajadores

  13. Plan de atención a emergencias

  14. Capacitación

  15. Registro e investigación de los accidentes y siniestros

  16. Unidades de verificación

  17. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  18. Vigilancia

  19. Concordancia con normas internacionales

  20. Bibliografía

    TRANSITORIOS

  21. Objetivo

    Establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas subterráneas y a cielo abierto.

  22. Campo de aplicación

    2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y explotación en operaciones mineras subterráneas o a cielo abierto, independientemente del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate.

    2.2 Quedan exceptuados del cumplimiento de esta Norma:

    1. Los centros de trabajo en donde se realicen actividades relacionadas con la exploración y explotación, para obtener como productos principales:

      1) Petróleo;

      2) Gas natural, y

      3) Sustancias contenidas en suspensión o disolución en aguas subterráneas o inyectadas al subsuelo;

    2. Las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y/o explotación de carbón y de gas asociado a estos yacimientos, y

    3. Las minas donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y/o explotación de minerales radiactivos.

  23. Referencias

    Para la correcta interpretación de la presente Norma, se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

    3.2 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

    3.3 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

    3.4 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

    3.5 NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.

    3.6 NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.

    3.7 NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

    3.8 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

    3.9 NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.

    3.10 NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento...

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