Respuestas a los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO₂) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, publicado para consulta pública, el 9 de junio de 2023.

Fecha de publicación25 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESPUESTAS a los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehi
RESPUESTAS a los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, publicado para consulta pública, el 9 de junio de 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALONSO JIMÉNEZ REYES, Subsecretario de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y JULIO ELOY PÁEZ RAMÍREZ, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones IV y V, y 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracción II y III de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Leyde Infraestructura de la Calidad; 36 fracciones I, II, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Economía; y 17, fracciones VII y VIII, del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica las respuestas a los comentarios recibidos en torno al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública, el 9 de junio de 2023.
PROMOVENTE: Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire del Área Metropolitana de Monterrey, Firma, Biól. Selene Martínez Guajardo. 7 de agosto de 2023.
1
Comentario 1.
Es de suma importancia definir adecuadamente las tecnologías de los vehículos y otorgar créditos de acuerdo con sus beneficios reales de CO2: La definición de eléctrico (EV) debe tener en cuenta que tiene cero emisiones de escape durante la conducción o el funcionamiento. Solicitamos la eliminación de los vehículos eléctricos E-REV o de autonomía extendida, ya que son vehículos híbridos y no un tipo de vehículos eléctricos de batería como se define en el documento. Solicitamos ampliar la definición de HEV a lo siguiente: Los vehículos híbridos eléctricos (HEV)son tecnologías ICE que utilizan dos sistemas de tracción diferentes, generalmente un motor de combustión con un tanque de combustible y un motor eléctrico con una batería que puede operar de manera reversible como motor o generador, no se recargan externamente. El motor de combustión de los HEV se puede configurar enserie, en paralelo y con potencia dividida para el tren motriz. Hay 3 tipos de HEV según el nivel de electrificación: micro, suave y completo. Solicitamos ampliar la definición de PHEV a lo siguiente: Los vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) tienen emisiones de escape parcialmente nulas y tienen un motor y uno o más motores eléctricos acoplados a una batería para el almacenamiento de energía eléctrica. En comparación con los vehículos eléctricos híbridos sin capacidad de enchufar, los PHEV tienen paquetes de baterías más grandes que se pueden recargar con un cargador externo y tienden a tener motores eléctricos de mayor potencia que los híbridos no enchufables.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que los vehículos eléctricos no cuentan con escape que provenga de un motor de combustión interna, por ese motivo no procede el comentario que hace el promovente.
Con respecto a los vehículos eléctricos de rango extendido, se señala que en el cuerpo de la presente Norma Oficial Mexicana permanecen especificaciones que les aplican a este tipo de vehículos, motivo por el cual no procede el comentario que hace el promovente.
Con relación a las definiciones que propone el promovente a los términos "vehículos híbridos eléctricos" y "vehículos eléctricos híbridos enchufables", se señala que en el PROY-NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023 no se establecen con este término. Además, las definiciones propuestas no inciden en las especificaciones correspondientes, aplicables a estos tipos de vehículos, motivo por el cual el comentario del promovente se considera no procedente.
PROCEDENTE.
Dado que los "vehículos eléctricos de rango extendido" no son eléctricos en su totalidad, porque cuentan con un motor de combustión en su interior, se debe ajustar la definición. Derivado de esta modificación, es necesario ajustar varios textos que se describen a continuación: el párrafo segundo del apartado 1 Objetivo y campo de aplicación, numeral 3.28, inciso d) del numeral 4.3.3, subinciso i, e inciso a) del numeral 4.4.1, párrafos primero, segundo tercero y quinto del inciso b) del numeral 4.4.1 y la Tabla 5.
En congruencia a las respuestas a los comentarios número 50, 68 y 79 se modificó la Tabla 5 y por la respuesta al comentario número 91 se modificó el inciso a) y el subinciso i, para quedar de la siguiente manera:
Decía:
1 Objetivo y campo de aplicación
...
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a vehículos automotores nuevos, de peso bruto vehicular entre 400 y 3 857 kilogramos, que utilizan como combustible gasolina, diésel o combustibles alternos, o bien, si son vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, eléctricos de rango extendido o de celda de combustible, cuyo año modelo sea anterior a 2028 y que se comercialicen dentro del territorio nacional. Es de observancia obligatoria para los Corporativos que comercializan vehículos automotores nuevos, excepto cuando el Corporativo comercialice en total, entre 1 y hasta 500 unidades en total por año modelo.
...
3.28. Vehículo eléctrico de rango extendido (E-REV):
vehículo cuyo funcionamiento o propulsión es 100 % de modo eléctrico cuando se dispone de energía eléctrica almacenada en el sistema y cuenta con una fuente auxiliar de energía (usualmente un motor de combustión interna) que es utilizada para proporcionar energía al sistema eléctrico y continuar con el funcionamiento o propulsión 100% de modo eléctrico.
...
4.3.3. ...
....
d) Los Corporativos podrán usar un valor de cero (0) gramos de CO2/kilómetro para representar la proporción de operación eléctrica de los vehículos eléctricos, eléctricos de rango extendido, híbridos conectables y de celda de combustible. El uso del valor de cero (0) gramos/kilómetro no tendrá restricción en el volumen de ventas durante los años modelo 2019 al 2027.
...
4.4.1. ...
a) ....
Para incentivar la introducción de tecnologías altamente eficientes, que tienen el potencial de reducir las Emisiones de CO2 por kilómetro, los Corporativos podrán acceder a Créditos siempre que ofrezcan o produzcan en el país vehículos híbridos, híbridos conectables o eléctricos, eléctricos de rango extendido, o bien, vehículo altamente eficiente equivalente.
Los Créditos se otorgarán a los Corporativos de acuerdo con el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:
i. Vendan en el país vehículos híbridos, híbridos conectables o eléctricos años modelo 2017 a 2024.
...
b) ...
Los Corporativos podrán acceder a Créditos por Tecnologías Altamente Eficientes (TAE) para los años modelo 2025 al 2027, siempre que vendan en el país vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, eléctricos de rango extendido o de celda de combustible. Para determinar el monto del Crédito deben aplicar la metodología que se describe a continuación.
Los Corporativos podrán usar un valor de cero (0) gramos de CO2/kilómetro para representar la proporción de operación eléctrica de los vehículos eléctricos, eléctricos de rango extendido, híbridos conectables y de celda de combustible. El uso del valor de cero (0) gramos de CO2/kilómetro no tendrá restricción en el volumen de ventas durante los años modelo 2025 al 2027.
Los Corporativos obtendrán Créditos TAE, siempre y cuando vendan en el país vehículos híbridos, híbridos conectables, eléctricos, eléctricos de rango extendido o de celda de combustible.
...
Metodología TAE
Para los vehículos híbridos, híbridos conectables,...

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