Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA3-2018, Para la atención médica integral a personas con discapacidad, publicado el 23 de noviembre de 2018.

Fecha de publicación13 Abril 2023
EmisorSECRETARIA DE SALUD
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA3-2018, Para la atención médica integral a personas con discapacidad, publicado el 23 de noviembre de 2018
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA3-2018, Para la atención médica integral a personas con discapacidad, publicado el 23 de noviembre de 2018.
HUGO LÓPEZ-GATELL RAMÍREZ, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones I, II, IV Bis 1, VII y XVII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 25, 45, 46, 48, 59, 78, 79, 104, fracción I, 167 y 173 a 180 de la LeyGeneral de Salud; 47, fracciones II y III de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se expide la Leyde Infraestructura de la Calidad y se abroga la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020; 4o, 5o, 9o, 18, 21, 26, 28, 94, 136 y 137 del Reglamento de la LeyGeneral de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 33 del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 8, fracción V y 10, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y artículo 5, fracción II del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, me permito expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del documento que contiene las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA3-2018, Para la atención integral a personas con discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2018.
Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Salud Pública de los comentarios recibidos de los interesados, se consideró dar respuesta a los mismos en los términos siguientes:
INTERESADO
RESPUESTA
1. Dirección General de Información en Salud (DGIS)
Prefacio
Se solicita se incluya a la DGIS en las instituciones participantes
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD
Se acepta el comentario, se adiciona en el listado del prefacio, para quedar como sigue:
Dirección General de Información en Salud
2. Dirección General de Información en Salud (DGIS)
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2018, Para la atención médica integral a personas con discapacidad.
Justificación: Se solicita el cambio de nombre de la Norma Oficial Mexicana, a fin que el título de la norma sea congruente con el contenido y el enfoque propuesto.
El contenido de la Norma no se apega a un enfoque integral, ya que del análisis del proyecto solo refiere a la atención médica. Dista de un enfoque integral (biopsicosocial).
Se acepta el comentario, para darle mayor claridad y precisión a la denominación, objeto y campo de aplicación de la norma; para quedar como sigue:
Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA-2023, Para la atención médica integral a personas con discapacidad
Se conserva el término integral, porque en el ámbito de la atención médica la norma considera la prevención, el tratamiento y la rehabilitación.
3. Dirección General de Información en Salud (DGIS)
Introducción
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2014 y de acuerdo a la metodología del grupo de Washington sobre estadísticas de Discapacidad, se determinó que: "La prevalencia de la discapacidad en 2014 fue de 6%, esto significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aun cuando utilice lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aun cuando utilice aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales".
Justificación: Se considera importante señalar como se obtuvieron estos datos.
Se acepta el comentario, se modifica la redacción del segundo párrafo de la introducción para quedar como sigue:
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2014 y de acuerdo a la metodología del grupo de Washington sobre estadísticas de Discapacidad, se determinó que: "La prevalencia de la discapacidad en 2014 fue de 6%, esto significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aun cuando utilice lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aun cuando utilice aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales".
4. Dirección General de Información en Salud (DGIS)
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios que regulan la prestación de los servicios de Atención médica integral a las Personas con Discapacidad, en su calidad de pacientes.
Justificación: El contenido de la Norma no se apega a un enfoque integral, ya que del análisis del proyecto solo refiere a la atención médica. Dista de un enfoque integral (biopsicosocial).
No se acepta el comentario, el objeto y campo de aplicación de la Norma es regular exclusivamente la atención médica de las personas con discapacidad en su calidad de pacientes.
Se reitera que la atención médica integral, considera el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Ello no es limitativo de que profesionales en otras áreas del conocimiento, participen en la atención de los factores biopsicosociales de las personas con discapacidad.
5. Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal.
Dirección de Programas Asistenciales
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios que regulan la prestación de los servicios de Atención integral a las Personas con Discapacidad cuando presenten algún problema de salud.
No se acepta el comentario, el objeto y campo de aplicación de la Norma es regular exclusivamente la atención médica integral de las personas con discapacidad en su calidad de pacientes, ello incluye un estado de salud óptimo o cualquier problema que lo aqueje, no solo en los casos de que presente un problema de salud.
6. Dirección General de Información en Salud (DGIS)
Se solicita complementar la definición del proyecto.
3. Términos y Definiciones
3.1 Actividades de la vida diaria, al conjunto de acciones que realiza toda persona para satisfacer sus necesidades básicas. Es la realización de una tarea o acción por una persona. Representa la perspectiva del individuo respecto al funcionamiento.
Justificación: El artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado el 12 de julio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), prevé lo siguiente:
"Segundo.- El Sector Salud deberá, en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud."
No se acepta el comentario, conforme se establece en el artículo 28, fracción III del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se toma en cuenta la estructuración y redacción de las disposiciones normativas; por lo que el término "Actividades de la vida diaria", es claro en los términos que se describe, no es necesario puntualizar las acciones específicas que representan la vida diaria. Cabe mencionar que el objeto y campo de aplicación de la Norma es la atención médica integral de la persona con discapacidad, en su calidad de paciente.
No obstante, este término se encuentra acorde con lo establecido en el Anexo 1. Cuestiones taxonómicas y terminología de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad (CIF).
En ese sentido, el texto propuesto se encuentra alineado a la Convenciónsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), refieren las actividades de la vida.
7. Dirección General de Información en Salud (DGIS)
Se solicita incluir esta definición, a fin de complementar el contenido de la norma.
3.XX Barreras son todos aquellos factores en el entorno de una persona que cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento ...

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