Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, publicado el 27 de julio de 2016

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EmisorComisión Reguladora de Energía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS, PUBLICADO EL 27 DE JULIO DE 2016.

JESÚS SERRANO LANDEROS, Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de julio de 2016, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.

Que como consecuencia de lo anterior, se presentaron diversos comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana referida en el considerando anterior.

Que en la Sexta Sesión Extraordinaria de 2016 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, celebrada el 11 de octubre de 2016, dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a esta Comisión Reguladora de Energía la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a lo anterior, se publican las siguientes:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS

Texto actual:
Comentarios generales.
Promovente, comentarios y justificación presentados
Respuesta y/o modificación a la NOM
1
Petróleos Mexicanos
COMENTARIO GENERAL SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE EMITIR LA NOM-014-CRE-2016 QUE REGULE LA CALIDAD DE LOS PETROQUIMICOS
No procede
En respuesta al argumento PRIMERO:
PRIMERO: Se estima que no existe motivo ni fundamento para la expedición de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, por no cumplir con ninguna de las finalidades del artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, como se desprende de los siguientes argumentos lógico jurídicos:
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), legi generali (ley general), dicha ley tiene por objeto, entre otros, establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal.

El proyecto de norma publicado el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir determinados petroquímicos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 38, fracción II de la LFMN, corresponde a las dependencias, según su ámbito de competencia, expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones.
El proyecto pretende regular el cumplimiento de especificaciones por parte de los productores, importadores, transportistas y almacenistas respecto de los siguientes petroquímicos: etano, propano, mezcla de butanos, nafta ligera, nafta pesada y de gasolina natural en territorio nacional.
El artículo 40 de la LFMN, señala que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer cualquiera de los supuestos establecidos en dicha disposición, entre las que se encuentran, las siguientes:
De lo anteriormente expuesto se considera que no existe un fundamento técnico y jurídico para la existencia de esta norma pues no cumple con el cometido que persigue el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en específico las fracciones I, X, XI y XVIII que son del tenor siguiente:
I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales;
I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales;
XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales;
XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47.
XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales;
XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47.
El proyecto de NOM-014, tiene como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petroquímicos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, y es aplicable al etano, propano y mezcla de butanos (en el caso de la nafta ligera, nafta pesada y gasolina natural, serán excluidas del alcance de la NOM) que se produzcan o importen en territorio nacional.

Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Dicho proyecto encuentra su fundamento en los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos (LH), lex specialis (ley especial), que establecen, respectivamente, que corresponde a la Comisión Reguladora de Energía expedir las normas oficiales mexicanas aplicables a: las especificaciones de calidad de los petroquímicos; y los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas y al volumen de los petroquímicos.

Del precepto que antecede podemos apreciar que la intención de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización fue normar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios con una finalidad coincidente: cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.
Para garantizar que no se genere ese "riesgo" a las personas, a la salud o al medio ambiente, se emite una regulación técnica de observancia obligatoria que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto.
En ese tenor no se justifica que se normen los petroquímicos siguientes: etano, propano, mezcla de butanos, nafta ligera, nafta pesada y de gasolina natural, porque los mismos, al ser insumos en procesos industriales intermedios, no requieren cumplir determinados parámetros o especificaciones para evitar un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.
La regulación de la calidad de estos petrolíferos no reduce el impacto que se pudiera causar las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, durante su manejo y transformación, de ahí que no sea necesario que se normalicen estos petroquímicos para cumplir con el fin pretendido por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
"Artículo 78. Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de...

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