PROY-NOM-014-CRE-2016: Especificaciones de Calidad de los Petroquímicos.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-014-CRE-2016
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Productos Derivados del Petróleo
ProductoPetroquímicos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/033/2016

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA SE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS.

RESULTANDO

Primero. Que con fecha 12 de marzo de 2012 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (la COFEMER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (el DOF) el Acuerdo por el cual se definen los efectos de los Dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las normas oficiales mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio (el Acuerdo).

Segundo. Que con fecha 11 de agosto de 2014 fueron publicadas en el DOF la Ley de Hidrocarburos (la LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), y el 31 de octubre de 2014 se publicó en el mismo medio de difusión el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

Tercero. Que con fecha 14 de junio de 2016 la Comisión Reguladora de Energía (La Comisión) presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos (el Comité) el "Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos", para que, en un plazo máximo de 6 días naturales el Comité formulara observaciones que considerara pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (la LFMN).

Cuarto. Que con fecha 20 de junio de 2016 la Comisión, de conformidad con el artículo 46, fracción II, de la LFMN, contestó fundadamente cada una de las observaciones presentadas por los participantes en el Comité, llevando a cabo las modificaciones que se consideraron procedentes en el anteproyecto.

Quinto. Que en sesión extraordinaria de fecha 21 de junio de 2016, el Comité aprobó el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos" (el Proyecto), a fin de ponerlo a disposición del público para su consulta, con el objeto de que los interesados presenten sus comentarios a dicho Comité, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción I, de la LFMN.

CONSIDERANDO

Primero. Que la Comisión es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como con personalidad jurídica en los términos de los artículos 2, fracción II y 3 de la LORCME.

Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la LORCME, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Tercero. Que los artículos 78 y 79 de la LH establecen que las especificaciones de calidad de los petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión y que dichas especificaciones corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. De igual forma, los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el transporte, almacenamiento, distribución y, en su caso, el expendio al público de petroquímicos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.

Cuarto. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (la LFPA) establece que los actos administrativos de carácter general, tales como normas oficiales mexicanas, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el DOF para poder producir efectos jurídicos.

Quinto. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, fracción I, de la LFMN, los proyectos de normas oficiales mexicanas se publicarán íntegramente en el DOF a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente.

Sexto. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para efectos de la expedición de un proyecto de norma oficial mexicana, la Comisión deberá mencionar en su proemio el comité consultivo nacional de normalización encargado de recibir los comentarios al mismo, su domicilio, teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico. Asimismo, los interesados que presenten comentarios respecto de los proyectos de normas oficiales mexicanas deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Entregarse en el domicilio señalado en el proyecto de norma oficial mexicana o enviarse a través del fax o correo electrónico proporcionado;

  2. Presentarse dentro del plazo al que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la LFMN, y

  3. En idioma español.

Séptimo. Que en el artículo 1 del Acuerdo, se establece que no será necesario que las dependencias acrediten ante la Secretaría de Gobernación contar con alguna de las resoluciones emitidas por la COFEMER previstas por el artículo 69-L, segundo párrafo, de la LFPA, para efecto de la publicación de los proyectos de normas oficiales mexicanas en el DOF.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción V, 78, 79, 81, fracción I, inciso b) y VI, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, fracción XI, 38, fracción II, 40 fracciones I, III, VII, XIII y XVIII, y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 4, 13 y 16, fracciones VII, IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 5, fracción II, 7 y 53 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo, 16, primer párrafo, fracción I, 17, fracción I y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y 1 del Acuerdo por el cual se definen los efectos de los Dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las normas oficiales mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio, la Comisión Reguladora de Energía:

ACUERDA

Primero. Se publique en el Diario Oficial de la Federación el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos", a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana referido se anexa al presente Acuerdo.

Segundo. Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados deberán entregar sus comentarios al "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos" al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de la Comisión Reguladora de Energía, en sus oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, Benito Juárez, Código postal 03930, Ciudad de México, o a los correos electrónicos abrena@cre.gob.mx, jlopez@cre.gob.mx, alara@cre.gob.mx y mmehle@cre.gob.mx, en idioma español y dentro del plazo de 60 días naturales siguientes a la publicación en el DOF del Proyecto de Norma Oficial Mexicana referido.

Tercero. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/033/2016 en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

ANEXO DEL ACUERDO Núm. A/033/2016

Jesús Serrano Landeros, Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 4, 5, 22, fracciones I II, X y XXVII y 41, fracción I, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 78, 79 y 84, fracciones III, IV y XV, de la Ley de Hidrocarburos; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I y XIII, 41, 44, 45, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 69-A y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22, 31 y 36 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Primero. Que el 17 de diciembre de 2015, el Consejo Técnico de la Comisión Nacional de Normalización aprobó por unanimidad el...

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