Respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-SCT-2-2018, Remolques, semirremolques y convertidores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicado el 11 de diciembre de 2020.

Fecha de publicación15 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
RESPUESTAS a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-SCT-2-2018, Remolques, semirremolques y convertidores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicado el 11 de di
RESPUESTAS a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-SCT-2-2018, Remolques, semirremolques y convertidores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicado el 11 de diciembre de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI, 43 y 47 fracciones I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 33 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece la fracción I del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aplicable conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, una vez que fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 2 de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación, éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT);
Que de conformidad con lo señalado en la fracción II del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fueron estudiados y aprobados por consenso la resolución a todos los comentarios, en la tercera sesión extraordinaria que se llevó a cabo el 30 de septiembre de 2021, del referido Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que derivado de lo anterior y de conformidad con lo que establece la fracción III del Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de este documento he tenido a bien ordenar la publicación de las "RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-035-SCT-2-2018, Remolques, Semirremolques y Convertidores-Especificaciones de seguridad y Métodos de prueba; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2020".
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2021.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-035-SCT-2-2018, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y CONVERTIDORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA; PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020.
PROMOVENTE
DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO
RESPUESTA
Entorno Industrial S.A. de C. V.
Debe Decir:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2021.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA:
Es incluir el año de publicación de la NOM en su nomenclatura para que sea más sencilla su interpretación.
PROCEDENTE:
Actualizar el año de la nomenclatura una vez que el Comité asi lo apruebe.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA:
El grupo de trabajo consideró la modificación dado que añade claridad al año de publicación de la Norma Oficial Mexicana.
Entorno Industrial S.A. de C. V.
Debe Decir:
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana (NOM), establece las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y es aplicable a los fabricantes e importadores de remolques y/o semirremolques y/o convertidores a partir de su entrada en vigor.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA: Agregamos la frase "a partir de su entrada en vigor" para no dejar duda que esta Norma Oficial Mexicana no va a aplicar a vehículos que hayan sido comercializados antes de la entrada en vigor de esta versión 2021 de la NOM.
PARCIALMENTE PROCEDENTE:
Añade claridad al comentario.
Para quedar como sigue:
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana (NOM), establece las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y es aplicable a los fabricantes e importadores de remolques y/o semirremolques y/o convertidores a partir de su entrada en vigor.
Asimismo, se elimina del prefacio:
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Y se elimina de la Bibliografía:
Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.
49CFR571.121 Sistemas de frenos de aire. Edición marzo 2001.
49CFR571.108 Lámparas, elementos reflejantes y equipo asociado. Edición octubre 2001.
También se adecúa en la Norma el término declaratoria de cumplimiento por auto declaración de conformidad.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA:
El grupo de trabajo consideró la modificación dado que añade claridad a la entrada de la vigencia de la NOM. Y se atiende a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Entorno Industrial S.A. de C. V.
Debe Decir:
Eliminar el numeral
1.4 Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los remolques y semirremolques matriculados en los Estados Unidos Mexicanos con anterioridad al 29 de noviembre de 2010.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA:
Como bien se indica en el numeral 1.1, esta NOM aplica a los vehículos comercializados en territorio nacional con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia. A los semirremolques fabricados o importados entre el 29 de noviembre de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de este proyecto de NOM les aplica la versión 2010 de la NOM-035, de acuerdo con la legislación vigente.
PARCIALMENTE PROCEDENTE para quedar como sigue:
Eliminar el párrafo 1.4 dado que el numeral 1.1 especifica la entrada en vigor.
Y se recorre el númeral 1.5.
Para quedar como sigue:
1.4 La presente Norma Oficial Mexicana tampoco será aplicable a aquellos remolques, semirremolques y convertidores que ingresen al país bajo el régimen de internación temporal previsto en el artículo 106 fracción I de la Ley Aduanera.
Adicionalmente se modifica el numeral 1.3 para quedar como sigue:
1.3 La Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los remolques, semirremolques y convertidores reconocidos como de aplicación específica de transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen descritos en la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012. Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal vigente, o la que la sustituya.
Asimismo, se elimina el numeral 3.8 debido a que se encuentra duplicado con el númeral 3.12. Y se recorren los númerales.
3.8 Constancia de características técnicas:
Documento emitido por el fabricante del vehículo, que contiene las características de peso y dimensiones del remolque y semirremolque.
También para dar más claridad en la Norma se corrige la sintaxis y se añaden viñetas en los numerales 4.1.6.1.2, 4.1.6.1.3, 4.1.6.1.4 y 4.1.6.2.
Se modifica el 4.4.3 Quinta baja por Quinta baja para góndola o madrina y se adecúa su texto para mayor claridad para quedar como sigue:
4.4.3 Quinta baja para góndola o madrina.
Los elementos que acoplan al camión con el semirremolque o bien, al semirremolque delantero con el semirremolque trasero y que forman parte de la quinta baja (bastidor y quinta rueda), deben tener una capacidad nominal mínima de arrastre de 40 000 kg (88 185 lb). Lo anterior se verifica conforme al procedimiento descrito en el inciso 5.1.1.11.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA:
El grupo de trabajo consideró eliminar el párrafo 1.4 dado que el númeral 1.1 ya especifica la entrada en vigor de la Norma Oficial Méxicana.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR