Respuesta a las principales dudas relacionadas con la declaración anual para 2005 de las personas físicas

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De acuerdo con la Ley del ISR, las personas físicas deben pagar el impuesto anual por los ingresos que hayan obtenido en un año de calendario, mediante una declaración que se deberá presentar en abril del año siguiente al que correspondan los ingresos.

Las disposiciones que regulan esta obligación contienen múltiples requisitos, así como obligaciones adicionales relativas a contribuyentes que obtienen cierto tipo de ingresos. Debido a que su incumplimiento puede acarrear serias consecuencias para los contribuyentes, se ha efectuado un cuestionario respecto a las dudas más frecuentes que se generan al elaborar la declaración con la que se da cumplimiento a esta obligación, y en el que se destacan aquellos aspectos de la regulación que facilitan su cumplimiento.

Obligación de presentar declaración anual
  1. ¿Que personas físicas deben presentar la declaración anual de 2005?

    R. Están obligadas a pagar el impuesto anual mediante declaración las personas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de:

    1. Los ingresos exentos previstos en el artículo 109 de la Ley del ISR.

    2. Los ingresos por los que se haya pagado impuesto definitivo, entre los que se encuentran:

    * Premios, siempre que se informe a la autoridad de su obtención, si se está en el supuesto de informar conforme al segundo párrafo del artículo 106 de la Ley del ISR; si no se está en dicho supuesto se considera pago definitivo.

    * Intereses, cuando sólo se tengan ingresos acumulables por intereses y éstos no rebasen $100,000, conforme al segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR.

    * Los ingresos percibidos por personas sujetas al régimen de pequeños contribuyentes.

    (Artículo 175, primer párrafo, de la Ley del ISR)

  2. ¿Las personas físicas que sólo obtienen ingresos por prestar un servicio personal subordinado deben presentar la declaración anual conforme al primer párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR?

    R. No, el artículo mencionado indica en un párrafo posterior que las personas que obtengan ingresos por prestar un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley del ISR, ya que sus empleadores son los que deberán efectuarles el cálculo del impuesto anual, salvo ciertas excepciones.

    (Artículo 175, último párrafo, de la Ley del ISR)

  3. ¿En qué casos las personas físicas que obtienen ingresos por prestar un servicio personal subordinado están obligadas a presentar la declaración anual?

    R. En los siguientes casos:

    1. Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

    2. Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que presentarán la declaración anual.

    3. Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2005 o cuando hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea en ese año.

    4. Cuando obtengan ingresos por prestar un servicio personal subordinado de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR por los pagos por sueldos y salarios.

    5. Cuando hayan obtenido ingresos anuales por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de $300,000.

    (Artículo 117, fracción III, de la Ley del ISR)

  4. ¿En qué casos las personas físicas que deben presentar la declaración anual podrán quedar exentas de esta obligación?

    R. No estarán obligadas a presentar la declaración cuando sólo obtengan los siguientes ingresos:

    1. Ingresos acumulables por salarios que no excedan de $300,000.

    2. Intereses reales iguales o menores de $100,000, siempre que a estos ingresos se les haya aplicado la retención de ISR a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR.

    3. Que la suma de los ingresos antes mencionados sea menor de $300,000.

    (Artículo 175, segundo párrafo, de la Ley del ISR)

  5. ¿En qué caso las personas físicas no podrán presentar la declaración anual?

    R. Cuando se trate de personas físicas que hayan sido residentes en el país, y que durante 2005 hayan cambiado su residencia, pues en este caso, la Ley del ISR dispone que los pagos provisionales que se hayan efectuado durante el ejercicio se considerarán como pago definitivo del impuesto y no se podrá presentar la declaración anual.

    (Artículo 106, séptimo párrafo, de la Ley del ISR)

Obligación de informar
  1. ¿Es obligatorio informar sobre determinados ingresos en la declaración del ejercicio?

    R. Síse debe informar sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, cuando los mismos en lo individual o en su conjunto excedan de $1 '000,000.

    (Artículo 106, segundo párrafo, de la Ley del ISR)

  2. ¿Qué puede ocurrir si no se informa sobre los ingresos por préstamos, donativos o premios en la declaración anual, estando obligado a ello?

    R. Respecto de los préstamos y donativos no declarados, la autoridad puede presumir que son ingresos omitidos:

    1. De la actividad preponderante del contribuyente.

    2. De otros ingresos en términos del capítulo IX "De los demás ingresos de las personas físicas".

    En el caso de los premios, no se podrá considerar la retención efectuada de acuerdo con el artículo 163 como pago definitivo, y se deberá acumular a los demás ingresos el monto del premio obtenido; en este caso, la persona física podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención de ISR que le haya efectuado la persona que le pagó el premio.

    (Artículos 107, último párrafo, y 163, último párrafo, de la Ley del ISR)

  3. ¿Puede darse el caso de que se tenga que declarar la totalidad de los ingresos de una persona, incluidos los exentos y por los que se pagó impuesto definitivo?

    R. Sí; en el caso de contribuyentes que en el ejercicio de 2005 hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000. En este supuesto se debe declarar la totalidad de los ingresos, incluidos los siguientes:

    1. Ingresos exentos por viáticos erogados y comprobados, en términos de la fracción XIII del artículo 109 de la Ley del ISR.

    2. Ingresos por enajenación de casa-habitación del contribuyente, conforme a la fracción XV, inciso a, del artículo 109 de la Ley del ISR.

    3. Ingresos recibidos por herencias o legados, previstos en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley del ISR.

    (Artículos 175, tercer párrafo, de la Ley del ISR, y segundo transitorio, fracción LXII, de la misma ley para 2002)

  4. ¿Existen reglas adicionales que regulen la obligación de informar sobre los ingresos exentos en la declaración anual de 2005?

    R. Sí; mediante la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, la autoridad estableció que para efectos del artículo 175, tercer párrafo, de la Ley del ISR, las personas físicas deben informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2005 los ingresos exentos, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando perciban únicamente ingresos por concepto de enajenación de casa-habitación, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XV, inciso a, y XVIII, del artículo 109 de la Ley del ISR, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.

    2. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban conforme a otros capítulos, más los provenientes, en su caso, por concepto de enajenación de casa-habitación, herencias o legados a que se refieren las fracciones XV, inciso a, y XVIII, del artículo 109 de la Ley del ISR, exceda de $500,000.

    (Regla 3.11.10 de la RMF para 2005-2006)

  5. ¿Hay alguna sanción si no se informa de los ingresos exentos por viáticos, la enajenación de la casa-habitación del contribuyente o los provenientes de herencias o legados, estando obligado a ello?

    R. Sí; en este caso, no aplicará la exención prevista por la Ley del ISR.

    (Artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR)

  6. ¿Los contribuyentes obligados a informar de ciertos ingresos en la declaración anual, tienen obligaciones adicionales a ésta?

    R. Sí; antes de presentar la declaración anual deberán solicitar su inscripción al RFC, si aún no están inscritos en dicho registro, mediante el formato R-1, por duplicado, ante la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, acompañado del anexo 3 "Registro...

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