Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-245-SSA1-2009, Requisitos sanitarios y calidad de agua que deben cumplir las albercas, publicado el 5 de abril de 2010

Fecha de disposición05 Abril 2010
Fecha de publicación29 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XIII y XXII, 17 Bis fracción III, 17 Bis 2, 116, 118 fracciones I, II y VII, 119 fracción II y 122 de la Ley General de Salud; 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2 fracción I incisos a) y c), 12 fracciones II, IV y V, 227, 1219 y 1220 fracción IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 3 fracciones I incisos i y n, II, V, IX y XI; 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tengo a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-245-SSA1-2009, Requisitos sanitarios y calidad de agua que deben cumplir las albercas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No. PROMOVENTE/ NUMERAL/COMENTARIO RESPUESTA
1 Asociación de Profesionales de la Piscina, A. C., y SPIN S.A. de C.V. 0. Introducción. El control sanitario de las albercas, es necesario para garantizar la calidad del agua con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y del descontrol del balance del agua. La vigilancia sanitaria de albercas debe basarse en los parámetros fisicoquímicos y medios de desinfección que garanticen un efecto residual para la eliminación de los microorganismos patógenos que determinan la calidad del agua, así como en sus condiciones sanitarias de operación y mantenimiento. Se acepta parcialmente el comentario, considerando que: Los parámetros propuestos no incluidos en la norma, no son factores asociados a enfermedades; sin embargo, como son factores que afectan la limpieza y desinfección del agua; para quedar como sigue: 0. Introducción. Con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua de albercas, es necesario llevar a cabo el control y vigilancia de las condiciones sanitarias de operación y mantenimiento de las instalaciones; así como el monitoreo sistematizado de parámetros fisicoquímicos y de microorganismos que determinan la calidad del agua.
2 Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Guanajuato. 0. Introducción. ...La vigilancia sanitaria de albercas debe basarse en parámetros bacteriológicos, parasitológicos y fisicoquímicos, que determinan la calidad del agua, así como en sus condiciones sanitarias de operación y mantenimiento. Se acepta parcialmente el comentario, se cambia parámetros bacteriológicos por microorganismos, para quedar como sigue: 0. Introducción. Con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua de albercas, es necesario llevar a cabo el control y vigilancia de las condiciones sanitarias de operación y mantenimiento de las instalaciones; así como el monitoreo sistematizado de parámetros fisicoquímicos y de microorganismos que determinan la calidad del agua.

3 Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria del Estado de Querétaro. 0. Introducción. El control sanitario de las albercas, es necesario para garantizar la calidad del agua... Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue; 0. Introducción. Con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua de albercas, es necesario llevar a cabo el control y vigilancia de las condiciones sanitarias de operación y mantenimiento de las instalaciones; así como el monitoreo sistematizado de parámetros fisicoquímicos y de microorganismos que determinan la calidad del agua.
4 Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria, Secretaría de Salud del Estado de Querétaro. 1.1 Esta norma establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir las albercas con el propósito de controlar riesgos a la salud de los usuarios. Se acepta parcialmente el comentario, dado que los riesgos no se eliminan pero si se evitan, sin embargo, para aclarar el punto, se modifica para quedar como sigue: 1.1. Esta norma establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir las albercas con el propósito de minimizar o controlar riesgos a la salud de los usuarios.

5 Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria, Secretaría de Salud del Estado de Querétaro. Comentario al 2.2. La norma técnica mencionada 112 no contiene las tablas donde se realizan las lecturas de los resultados, incluir la técnica utilizada por los LESP CCAYAC-M-004/7. Se acepta parcialmente el comentario, se elimina la referencia 2.2 NOM-112-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable. Y se inserta la técnica analítica referida con sus tablas incluidas en el Apéndice B, para quedar como sigue: Apéndice Normativo B. Determinación de bacterias coliformes fecales. Método del número más probable (NMP).
6 Asociación de Profesionales de la Piscina, A. C. y SPIN S.A. de C.V. No aplica 2.2 NOM-112-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable. Porque una piscina no se debe medir las bacterias coliformes, sino debe medirse el desinfectante que garantice el saneamiento del agua. No se acepta el comentario. Con fundamento a lo especificado en los artículos: 12 fracción V, 13 fracción V del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.
7 Asociación de Profesionales de la Piscina, A. C. y SPIN S.A. de C.V. Eliminar 2.3 NOM-244-SSA1-2008. Equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios. Esta norma nos habla de los métodos de evaluación de los equipos y sustancias germicidas que sirven para la potabilización del agua para uso y consumo humano basándose en la reducción bacteriana con esto queremos reafirmar que lo que se busca es tener los equipos o sustancias que logren dicho objetivo (reducción bacteriana) y no la medición de los microorganismos. No se acepta el comentario. Con fundamento a lo especificado en: 12 fracción V, 13 fracción V, 227 fracción IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

8 Asociación de Profesionales de la Piscina, A. C. Sugerimos hacer referencia a la NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. No se acepta el comentario. Con fundamento a lo especificado en: 227 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Para albercas se consideran aquellas especificaciones adecuadas para agua para uso humano.
9 Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria, del Estado de Querétaro. 3.2. Bitácora.- Libro, cuaderno o sistema electrónico en el cual se asientan las mediciones de parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos o condiciones de operación, limpieza y mantenimiento. Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue: 3.2. Bitácora.- Libro, cuaderno o registro foliado a través de un sistema electrónico o manual. Se incluye en el numeral: 5.1.1. Registrar en bitácoras las actividades de limpieza y mantenimiento de las albercas y los resultados de los análisis que se realicen.
10 Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria, Secretaría de Salud de Querétaro. 3.10 Límite permisible.- Concentración o contenido máximo o intervalo de valores de un componente, que garantiza que el agua no causará efectos nocivos a la salud. Se acepta parcialmente el comentario, para quedar como sigue: 3.12. Límite permisible.- Valor máximo o intervalo de concentración de un parámetro, que no causa efectos nocivos a la salud.

11 Asociación de Profesionales de la Piscina, A. C. 3.12. Materia flotante.- Es todo aquel material que tiene menor densidad que el agua y por ello queda en la superficie. Se acepta el comentario, para quedar como sigue: 3.14. Materia flotante.- Es todo aquel material que tiene menor densidad que el agua y por ello queda en la superficie.
12 Dirección de Fomento y Regulación Sanitaria, Secretaría de Salud de
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