Respuesta a las principales dudas relacionadas con la presentación en medios electrónicos de la declaración anual del ejercicio 2003, de las personas morales

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Para presentar la declaración anual del ejercicio de 2003 de las personas morales se empleará el sistema DEM 2004 (Documentos Electrónicos Múltiples), que contiene los formularios 18, 19, 20, 21 y 22, en los cuales dichos contribuyentes deben presentar la declaración anual, dependiendo del régimen al que pertenezcan.

Los documentos electrónicos que se generan con el sistema DEM 2004 deben enviarse vía Internet, de acuerdo con las reglas de carácter general contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

La generación de documentos electrónicos para la presentación de las declaraciones anuales es relativamente reciente, pues sigue ocasionando inquietudes y dudas, al igual que el envío vía Internet de estos documentos. Al efecto, se elaboró un cuestionario en el que se da respuesta a las dudas más frecuentes relativas a la presentación de la declaración anual del ejercicio de 2003.

  1. ¿Cómo se puede obtener el DEM 2004?

    R. Este programa puede obtenerse en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

    Fundamento: Regla 2.17.1, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

  2. ¿Cuál es la última versión del DEM 2004?

    R. A la fecha de cierre de esta publicación, la versión más reciente es la 1.2.0.

    Fuente: Página de Internet del SAT.

  3. ¿Qué declaraciones se pueden presentar mediante el DEM 2004?

    R. El DEM 2004 contiene los siguientes formularios:

    * 18 "Declaración del ejercicio. Personas morales".

    * 19 "Declaración del ejercicio. Personas morales consolidación".

    * 20 "Declaración del ejercicio. Personas morales régimen simplificado".

    * 21 "Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos".

    * 22 "Declaración del ejercicio. Personas morales dictaminados".

    Fuente: DEM 2004.

  4. ¿Qué impuestos se pueden declarar mediante el DEM 2004?

    R. Los siguientes:

    * Impuesto sobre la renta;

    * Impuesto al activo; e

    * Impuesto sustitutivo del crédito al salario.

    Fuente: DEM 2004.

  5. ¿El DEM 2004 solicita la información relativa al IVA?

    R. Sí, en dicho programa se deberá proporcionar la información relacionada con el saldo a favor o la cantidad pagada por concepto de IVA, según el caso, de cada uno de los meses del ejercicio fiscal de 2003, a fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA.

    Fuente: DEM 2004.

  6. ¿Qué tipo de declaraciones se pueden presentar en el DEM 2004?

    R. Las declaraciones siguientes:

    * Normal;

    * Complementaria;

    * De corrección fiscal; y

    * De crédito fiscal parcialmente impugnado.

    Fuente: DEM 2004.

  7. ¿Cómo se debe dar de alta un formulario de declaración anual en el programa DEM 2004?

    R. Se debe seguir el siguiente procedimiento:

    1. Una vez en el programa, se da un clic en el botón derecho del mouse, en la opción de Formularios, que activará el menú principal, en el cual se seleccionará Nuevo, Formulario.

    2. En la parte central de la pantalla se desplegarán los archivos correspondientes a los formularios contenidos en el programa.

    3. Se elige el formulario que corresponda al tipo de declaración por presentar, y se da clic en el botón Incorporar formulario.

    4. Lo anterior hará desplegar un mensaje en la pantalla que preguntará si se está seguro de incorporar el formulario; se da clic en Sí, que hará desplegar un mensaje que indicará que la incorporación se realizó exitosamente.

    5. Se da clic en aceptar, con lo que quedará incorporado el formulario elegido.

    Es importante señalar que cada formulario sólo se incorpora una vez.

    Fuente: DEM 2004.

  8. ¿Cuál es el procedimiento para presentar en el DEM 2004 la declaración anual del ejercicio 2003, cuando no exista impuesto a cargo?

    R. En este caso, el procedimiento por seguir será el siguiente:

    1. Se capturarán los datos solicitados por el DEM 2004, correspondientes a las obligaciones a las que esté sujeto el contribuyente, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

    2. Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital generado por ese órgano.

    Este procedimiento también aplica a las personas morales con fines no lucrativos, según la regla 2.17.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

    No obstante, el procedimiento aplicable a las personas morales que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales es distinto.

    Fundamento: Regla 2.17.1, rubros A, B y C, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

  9. ¿Cuál es el procedimiento aplicable cuando exista impuesto a cargo en la declaración anual del ejercicio de 2003?

    R. El procedimiento por seguir será el siguiente:

    1. Se capturarán los datos solicitados por el DEM 2004...

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