Respuesta a las principales dudas relacionadas con la deducibilidad de la prevision social

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La previsión social es una de las erogaciones que mayor número de requisitos debe cumplir para que sea susceptible de deducirse, ya que para tal efecto deben considerarse tanto requisitos generales, como particulares y límites en el monto otorgado, aspectos que también infieren en la exención que la Ley del ISR concede a los trabajadores que la reciben. La excesiva regulación al respecto no es fortuita, ya que a través de ella se ha tratado de acotar la posibilidad de que los empleadores paguen sueldos disfrazándolos con este concepto, sin embargo, la diversidad de los requisitos a cumplir hace que la aplicación de algunos de ellos genere duda, es por ello que a continuación se presentan las interrogantes más frecuentes respecto a su deducibilidad.

  1. ¿Qué es la previsión social?

    R. Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

    Fundamento: Artículo 8o., último párrafo, de la Ley del ISR.

  2. ¿Qué partidas pueden considerarse como previsión social?

    R. En nuestra opinión, las partidas que podrán deducirse conforme al rubro de previsión social, entre otras, son las siguientes:

    1. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

    2. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vitalicias.

    3. Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.

    4. Subsidios por incapacidad.

    5. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.

    6. Guarderías infantiles.

    7. Actividades culturales y deportivas.

    8. Fondo de ahorro.

    9. Pagos de primas de seguros de vida.

    10. Seguros de gastos médicos.

    11. Cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores, pagadas por el patrón.

    Fundamento: Artículo 8o., último párrafo, de la Ley del ISR.

  3. ¿Cuál es la diferencia entre salario y previsión social?

    R. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus labores; por su parte, la previsión social tiene por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar un beneficio a favor de los trabajadores y que no se otorga en función de sus actividades.

    Fundamento: Artículos 8o., último párrafo, de la Ley del ISR, y 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

  4. ¿Las prestaciones de previsión social deben efectuarse en territorio nacional para poder deducirlas?

    R. Los contribuyentes que realicen pagos por concepto de previsión social, deberán efectuarlos en territorio nacional, excepto si las erogaciones están vinculadas con trabajadores que presten servicios en el extranjero, las cuales deberán estar relacionadas con la obtención de los ingresos del contribuyente.

    Fundamento: Artículo 43, fracción I, del Reglamento de la Ley del ISR.

  5. ¿A qué personas se puede otorgar la previsión social para que sea deducible?

    R. Los contribuyentes que realicen ese tipo de erogaciones sólo podrán deducirlas si las efectúan en relación con sus trabajadores y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien vivan en concubinato o con los ascendientes o descendientes, si dependen económicamente del trabajador, incluso si tienen parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento, no será necesaria la dependencia económica.

    Para estos efectos, los adoptados se consideran descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

    Fundamento: Artículo 43, fracción II, del Reglamento de la Ley del ISR, y regla 3.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006.

  6. ¿Es un requisito de deducibilidad el plan de previsión social?

    R. En el anterior Reglamento de la Ley del ISR se establecía que los planes de previsión social debían constar por escrito e indicar en ellos la fecha a partir de la cual iniciaría cada uno; asimismo, señalaba que los empleadores comunicarían al personal la fecha en que comenzaría la vigencia del plan correspondiente, dentro del mes siguiente al del inicio.

    Actualmente, no existe una disposición que regule lo antes mencionado; sin embargo, en nuestra opinión, los lineamientos señalados debieran satisfacerse, no para cumplir un requisito de deducibilidad de los gastos por concepto de previsión social, sino para regular la entrega de tales prestaciones a los trabajadores.

    Fundamento: Artículo 20, fracción IV, del Reglamento de la Ley del ISR anterior.

  7. ¿Qué requisito fundamental deben reunir las prestaciones de previsión social para su deducción?

    R. Para deducir los gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se deberán otorgar en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

    Fundamento: Artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR.

  8. ¿Cuáles son las condiciones para considerarse que la previsión social se otorga en forma general?

    R. Se considerará que las prestaciones se otorgan en forma general si se cumplen las condiciones siguientes, según el caso:

    1. Para trabajadores sindicalizados.

      Cuando las prestaciones se establezcan conforme a los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley.

    2. Si existen dos o más sindicatos.

      Cuando las prestaciones se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos-ley.

    3. Para trabajadores no sindicalizados.

      Cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado.

    4. A falta de trabajadores sindicalizados.

      Cuando el monto de las prestaciones de previsión social otorgadas a trabajadores no sindicalizados, sin incluir las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social (LSS) a que se refiere el artículo 33 de la Ley del ISR, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no exceda de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda a cada trabajador, elevado al año.

      Lo anterior sólo aplicará cuando no haya trabajadores sindicalizados.

      Fundamento: Artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR.

  9. ¿Cómo se determina el promedio aritmético anual para trabajadores sindicalizados a fin de determinar si las prestaciones son generales para trabajadores no sindicalizados?

    R. En caso de que existan trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, conforme a lo siguiente:

    1. Sumarán el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior.

    2. Sumarán el número de días trabajados, incluyendo vacaciones y días de descanso obligatorio conforme a las disposiciones de la legislación laboral, de cada uno de los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior. Para estos efectos, también se considerarán días trabajados los que correspondan a permisos con goce de sueldo, los periodos de incapacidad de los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, así como los periodos pre y posnatales de las madres trabajadoras, los cuales se utilizan como referencia para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

    3. Dividirán el monto obtenido conforme al inciso a, entre la cifra determinada en el inciso anterior.

    4. El promedio anual será el resultado de multiplicar por 365 días el importe obtenido de acuerdo con el inciso c.

    Asimismo, para calcular estos promedios aritméticos no deberán incluirse las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones yjubilaciones complementarios que establece la LSS, a que se refiere el artículo 33 de la Ley del ISR.

    Fundamento: Artículos 31, fracción XII, cuarto y séptimo párrafos, de la Ley del ISR, y 40 de su reglamento.

  10. ¿Cómo se determina el promedio aritmético anual para trabajadores no sindicalizados a fin de determinar si se cumple con el requisito de generalidad?

    R. El Reglamento de la Ley del ISR no cumple con la función de proporcionar los elementos necesarios para la exacta observancia de la ley, pues el procedimiento que contiene, al ser omiso en el tratamiento que debe aplicarse respecto a los trabajadores no sindicalizados, genera incertidumbre jurídica.

    No obstante, consideramos que una opción para cumplir con dicha disposición es aplicar el procedimiento que establece el Reglamento de la Ley del ISR para los trabajadores sindicalizados, y en relación con los trabajadores no sindicalizados determinar un promedio con el mismo...

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