Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2021, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicado el 14 de abril de 2022.

Fecha de publicación06 Julio 2023
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana <a href="https://vlex.com.mx/vid/maderables-bosques-selvas-vegetacion-56245588">NOM-152-SEMARNAT-2006</a>, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamien
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2021, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicado el 14 de abril de 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALONSO JIMÉNEZ REYES, Subsecretario de Regulación Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracción X, 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Cuarto Transitorio de la Ley deInfraestructura de la Calidad, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2021, Que establece los criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo forestal sustentable para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2022.
Nombre del comentarista: Ing. H. Rubén Bueno Meléndez
Organización o dependencia a la que pertenece: persona física.
No.
Comentario
Respuesta
1
"Los programas de manejo, deben llevar un proyecto energético, de recolección de material leñoso, previene magnitud de incendios forestales".
El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, por lo que no se realiza ajuste alguno al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana, ni se califica la respuesta.
El comentarista señala que "Los programas de manejo, deben llevar un proyecto energético, de recolección de material leñoso, previene magnitud de incendios forestales", al respecto se interpreta que el material leñoso en los sitios de aprovechamiento pudiera provocar incendios forestales en las áreas bajo manejo forestal. Cabe señalar que el planteamiento del comentario se aborda en el proyecto, iniciando con la selección de los objetivos específicos del Programa de Manejo Forestal, ya que en el numeral 4.2.2 inciso e) establece que dentro de las acciones de Protección se debe Programar acciones para prevenir los daños ocasionados por los incendios, plagas, enfermedades, pastoreo y el aprovechamiento de recursos forestales no autorizados.
En razón de dicho objetivo específico se prevé la atención de este planteamiento y también en el desarrollo del numeral 4.15.1 en el cual se contemplan acciones en áreas de mayor susceptibilidad de ocurrencia de incendios, incluyendo el calendario de ejecución alineadas a los programas de manejo del fuego, este numeral también incluye acciones de capacitación, carteles, folletos informativos, recorridos de campo, brechas cortafuego, aplicación de la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, o la que la sustituya, y demás acciones que sean pertinentes.
Además, el artículo 41 del Reglamento de la Ley Generalde Desarrollo Forestal Sustentable, al cual se alinea la Norma mandata la elaboración de programas de manejo forestal específicos para la realización de remoción de arbolado muerto producto de incendios forestales.
También se informa al promoverte que para la recolección de material combustible con fines domésticos está regulado a través de la NOM-012-SEMARNAT-1996, la cual está vigente y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas, para realizar el aprovechamiento sostenible de leña de vegetación forestal para uso doméstico.
Nombre del comentarista: Ph.D. José Ciro Hernández Díaz, Investigador.
Organización o dependencia a la que pertenece: Instituto de Silvicultura e Industria de la Madera, Universidad Juárez del Estado de Durango, ISIMA-UJED
2
CONSIDERANDO
...
Dice:
Que el artículo 39 del Reglamento de la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable establece que, respecto al contenido técnico de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los requisitos podrán ser cumplidos con base en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión Nacional Forestal a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Nacional Forestal;
Comentario:
Registro Forestal Nacional
Procedente
Se corrige la referencia que se hace en la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable del término "Registro Forestal Nacional"
Decía:
Que el artículo 39 del Reglamento de la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable establece que, respecto al contenido técnico de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los requisitos podrán ser cumplidos con base en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión Nacional Forestal a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Nacional Forestal;
Dice:
Que el artículo 39 del Reglamento de la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable establece que, respecto al contenido técnico de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los requisitos podrán ser cumplidos con base en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión Nacional Forestal a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro Forestal Nacional;
3
Dice:
Que con la actualización de las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, sin menoscabo de su precisión y calidad, conllevará a la disminución de los costos de elaboración, así como a la reducción de tiempos de revisión y dictamen, lo que también promoverá la incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable;
Comentario:
Se ilumina parte del párrafo
El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, sin embargo, tomando en cuenta este comentario por acuerdo del Grupo de Trabajo se mejora la redacción de este Considerando, y se ajusta la redacción en concordancia con el comentario 94 quedando de la siguiente manera:
Decía:
Que con la actualización de las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, sin menoscabo de su precisión y calidad, conllevará a la disminución de los costos de elaboración, así como a la reducción de tiempos de revisión y dictamen, lo que también promoverá la incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable;
Dice:
Que con la actualización de las especificaciones técnicas de la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, para homologar los criterios y contenidos de los programas de manejo, sin menoscabo de su precisión y calidad, conllevará a la disminución de los costos de elaboración, así como a la reducción de tiempos de revisión y dictamen de estos programas, lo que también promoverá la incorporación de una mayor superficie autorizada al aprovechamiento forestal maderable, y por ende un mayor volumen autorizado al dársele mayor reconocimiento y valor a lo que usualmente se cataloga como desperdicio, fuente de...

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