Respuesta a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SCFI-2017, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-001-SCFI-1993), publicado el 19 de diciembre de 2017.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-001-SCFI-2017, APARATOS ELECTRÓNICOS-REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-001-SCFI-1993). PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE DICIEMBRE DE 2017.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracción I; y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SCFI-2017, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-001-SCFI-1993). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2017.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública a través de oficios dirigidos al CCONNSE:

  1. Mattel de México, S.A. de C.V.

  2. Asociación Mexicana de la Industria del Juguete A. C. (AMIJU)

  3. Tecnología y Servicio, S.A. de C.V. (TYSSA)

  4. ABB México

  5. Logis Consultores

  6. Bticino de México S. A. de C. V.

  7. TRUPER, S.A. DE C.V.

  8. Normalización y Certificación NYCE, S.C. (NYCE)

  9. Factual Services, S.C.

  10. Gobierno de la India.

  11. Information Technology Industry Council (ITI)

  12. Japan Electronics and Information Technology Industries Association (JEITA)

  13. UL de México S.A. de C.V.

  14. LABOTEC MÉXICO, S.C.

  15. A & E INTERTRADE, S.A. DE C.V.

  16. Sony de México, S.A. DE C.V.

  17. Asociación Nacional de Normalización y Certificación (ANCE, AC)

  18. Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME)

  19. Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI)

PROYECTO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
Prefacio
Prefacio dice " UL DE MÉXICO "
" UL de México S. A. de C. V. "
Justificación: Por qué es la razón social legal de UL de México
UL
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- UL de México S.A. DE C.V.
Prefacio
LABOTEC DE MÉXICO S.A. DE C.V.
LABOTEC MEXICO, S.C.
Justificación: Corregir razón social
LABOTEC
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede, quedando la redacción de la siguiente manera:
- LABOTEC MÉXICO, S.C.
Justificación: En la elaboración de este PROYECTO no participó ningún fabricante de juguetes, el PROYECTO establece características y requisitos de seguridad regulados por la fracción I del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se violan derechos de la Industria Mexicana del Juguete, mismos que se reservan para hacerlos valer con oportunidad.
MATTEL
No procede, la LFMyN y su Reglamento establecen un periodo de encuesta pública de 60 días para que cualquier interesado emita comentarios.

1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a lo siguientes:
Protección contra choque eléctrico;
Protección contra peligros mecánicos;
Protección contra radiación óptica;
Protección contra fuego;
Protección contra efectos térmicos, y
Protección contra efectos biológicos y químicos.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana pretende reducir aquellos riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no incluye requisitos sobre el desempeño, la aptitud a la función o características de funcionamiento del equipo electrónico.
1.1 Objetivo, este PROYECTO solo tiene como objetivo a los equipos electrónicos que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden en los Estados Unidos Mexicanos y no incluyó a los fabricados en México.
El propósito de este PROYECTO es prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previniendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a lo (debiera ser los) siguientes:
a) Protección contra choque eléctrico;
b) Protección contra peligros mecánicos;
c) Protección contra radiación óptica;
d) Protección contra fuego;
e) Protección contra efectos térmicos, y
f) Protección contra efectos biológicos y químicos.
Este PROYECTO de Norma Oficial Mexicana, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador o el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.
Este PROYECTO de Norma Oficial Mexicana pretende reducir riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.
En México no existen pruebas, hechos o antecedentes que pudieran imputar a juguetes operados con pilas y/o baterías de tensión nominal de 24Volts o menos que justifiquen el que tengan que cumplir con esta Norma Oficial Mexicana de seguridad, pues nunca han producido ni producirán: choque eléctrico, peligros mecánicos, radiación óptica, fuego, efectos térmicos y efectos biológicos y químicos.
MATTEL
Conforme al artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el CCONNSE estima que procede parcialmente, quedando la redacción de la siguiente manera:
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los siguientes principios:

1.1 Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a lo siguientes:
Protección contra choque eléctrico;
Protección contra peligros mecánicos;
Protección contra radiación óptica;
Protección contra fuego;
Protección contra efectos térmicos, y
Protección contra efectos biológicos y químicos.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana pretende reducir aquellos riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no incluye requisitos sobre el desempeño, la aptitud a la función o características de funcionamiento del equipo electrónico.
El proyecto de NOM-001-SCFI-2017 que ahora tiene como campo de aplicación entre otros a los juguetes electrónicos no toma en cuenta un principio fundamental...

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