PROY-NOM-001-SCFI-2017: Aparatos Electrónicos-Requisitos de Seguridad y Métodos de Prueba (Cancelará a la Nom-001-Scfi-1993)

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-001-SCFI-2017
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Generación Eléctrica y Aparatos y Accesorios Eléctricos
ProductoElectrodomesticos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SCFI-2017, APARATOS ELECTRÓNICOS-REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-001-SCFI-1993).

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SCFI-2017, Aparatos electrónicos - Requisitos de seguridad y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-001-SCFI-1993)", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 61 00, extensiones 43219 y 43235, o bien a los correos electrónicos claudia.sama@economia.gob.mx y consultapublica@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20170718100443165.

Ciudad México, a 4 de septiembre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

PROY-NOM-001-SCFI-2017, APARATOS ELECTRÓNICOS-REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELARÁ A LA NOM-001-SCFI-1993)

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ABB MÉXICO, S.A. DE C.V.

- AMPLIEQUIPOS S.A. DE C.V.

- APPROVET S.A. DE C.V.

- BTICINO DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA, DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (CANIETI)

- CÁMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELÉCTRICAS (CANAME)

- CANON MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V.

- CEFIME S.A. DE C.V.

- CERTIFICACIONES MHR DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- DELL MÉXICO S.A. DE C.V.

- ELECTRÓNICA STEREN, S.A. DE C.V.

- FACTUAL SERVICES, S.C.

- IBM DE MÉXICO S.A.

- INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V.

- INTERTEK TESTING SERVICIOS DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- ISATEL, S.A. DE C.V.

- LABORATORIO ATC MÉXICO, S.A. DE C.V.

- LABORATORIOS RADSON S.A. DE C.V.

- LABOTEC DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- LEVITON DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

- LG Electronics México, S.A. de C.V.

- MABE S.A. DE C.V.

- Netzwerke S.A. de C.V.

- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S.C.

- PANASONIC DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas

- Servicios de Análisis Técnicos, S.A. de C.V. (SEATSA)

- SONY DE MÉXICO S.A. DE C.V.

- TECNOLOGÍA Y SERVICIO, S.A. DE C.V.

- TÜV Rheinland de México, S.A. de C.V.

- UL DE MÉXICO

ÍNDICE DE CONTENIDO

Introducción

1 Objetivo y campo de aplicación

2 Referencias normativas

3 Definiciones

4 Generalidades para las pruebas

5 Requisitos particulares

6 Procedimiento de la evaluación de la conformidad

8 Concordancia con normas internacionales

Apéndice A

Apéndice B

Apéndice C

Apéndice D

Apéndice E

Apéndice F

Apéndice G

Apéndice H

Apéndice I

Apéndice J

9 BIBLIOGRAFÍA

TRANSITORIOS

Introducción

La estructura del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana responde a las necesidades en el cumplimiento de los requisitos de seguridad para los equipos electrónicos que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana contiene en el capítulo 5, los requisitos particulares que deben cumplir los equipos electrónicos y/o sistemas.

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se importen, comercialicen, se distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a lo siguientes:

  1. Protección contra choque eléctrico;

  2. Protección contra peligros mecánicos;

  3. Protección contra radiación óptica;

  4. Protección contra fuego;

  5. Protección contra efectos térmicos, y

  6. Protección contra efectos biológicos y químicos.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana pretende reducir aquellos riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no incluye requisitos sobre el desempeño, la aptitud a la función o características de funcionamiento del equipo electrónico.

    1.2 Campo de aplicación

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a equipos electrónicos y sus accesorios que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a. entre líneas a 60 Hz; así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación hasta 500 V c.c.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.

    Los requisitos y métodos de prueba de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:

    - Radio receptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.

    - Pantallas de televisión de cualquier tecnología.

    - Proyectores de video, excepto los que se encuentran catalogados como equipo de tecnologías de la información (ver NOM-019-SCFI-1998).

    - Amplificadores de sonido y/o visión.

    - Reproductores y/o grabadores de sonido e imagen de cualquier tecnología (acetato, cinta magnética, discos digitales, memorias digitales, etc. Tales como cámaras fotográficas, equipos de dictado, grabadoras de voz, equipos modulares, teatros en casa, barras de sonido, etc.).

    - Cajas acústicas con amplificador integrado.

    - Controles remotos.

    - Convertidores y amplificadores de señales de antena.

    - Monitores de circuito cerrado de televisión y monitores de entretenimiento.

    - Fuentes separadas para la alimentación de aparatos y sustitución de pilas y baterías, sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) y cargadores de pilas y baterías.

    - Instrumentos musicales electrónicos.

    - Accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos.

    - Videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V. o monitores.

    - Juguetes electrónicos.

    - Equipo electromédico y equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).

    - Bocinas, altavoces y bafles activos y pasivos.

    - Sistemas de alarmas y videovigilancia.

    - Sistemas de comunicación tales como walkie talkies y similares, aun si se consideran como juguetes.

    - Sistemas de iluminación para discotecas tales como luces estroboscópicas, LEDs y láser.

    - Equipo de medición de un solo propósito o multi-propósito, tales como voltímetros, multímetros, osciloscopios, etc.

    - Cajeros automáticos y cajas registradoras.

    - Equipamiento educativo de audio y/o vídeo.

    - Cámaras de vídeo.

    - Rocolas.

    - Posicionadores de antenas.

    - Equipo de banda civil (ciudadana).

    - Equipo para imagenología.

    - Equipo electrónico de efecto de luz (tales como luces estroboscópicas, rítmicas).

    - Equipo de intercomunicación que utiliza la red de baja tensión como medio de transmisión.

    - Receptores de televisión por cable.

    - Equipo multimedia.

    - Flash electrónico.

    - Máquinas de entretenimiento y de servicio personal.

    - Hornos de microondas

    La lista anterior es enunciativa mas no limitativa por lo que pueden estar incluidos nuevos productos electrónicos fruto de nuevas tecnologías de la electrónica.

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica también a fuentes de alimentación externa, que se utilizan en conjunto con los equipos electrónicos contemplados en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, las cuales se comercialicen, distribuyan o suministren, ya sea de forma individual o como parte de un producto de uso final en un mismo embalaje, y a fuentes de alimentación externa que se comercializan de forma individual para equipos de tecnologías de la información...

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